RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 376-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Difieren la conversión de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito del Callao establecida mediante Res. Adm. Nº 347-2015-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 376-2015-CE-PJ

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 23 de diciembre de 2015

VISTO:

El Oficio N° 11380-2015-EEC-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, se dispuso en un extremo la conversión deórganos jurisdiccionales para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194. Estableciéndose la siguiente conversión para el Distrito Judicial del Callao:

• 6° Juzgado Penal de Reos Libres del Callao en 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

• 8° Juzgado Penal de Reos Libres del Callao en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la suspensión de la fecha de entrada en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales convertidos hasta el 1 de marzo de 2016, con la finalidad que el 6° y 8° Juzgados Penales de Reos Libres del Callao puedan liquidar la mayor cantidad de procesos durante los meses de enero y febrero de 2016; y con ello, sea menor la carga procesal a redistribuirse a los cinco Juzgados Penales Permanentes de Reos Libres del Callao restantes; además, de coadyuvar en la optimización de recursos humanos y logísticos que tiene la citada Corte Superior.

Tercero. Que teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar lasbarreras que impiden acceder al Poder Judicial; así como brindar un servicio de impartición de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Cuarto. Que, conforme a lo dispuesto en los inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1235-2015 de la quincuagésimo octava...

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