ACUERDO, Nº 008-2016-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Autorizan al Gobernador Regional para que apruebe créditos suplementarios y mayores fondos públicos a ser incorporados en el Presupuesto del Año Fiscal 2016, correspondiente al Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca-ACUERDO-Nº 008-2016-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016

Cajamarca, 7 de enero de 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 35-2015-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 28 de diciembre del 2015; con el voto unánime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39º numeral 39.2 dispone: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”;

Que, en la Ley Nº 30272, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2016;

Que, mediante Informe Nº 032-2015-GR.CAJ/GRPPAT/SGPT, de fecha 18 de diciembre del año 2015, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Lic. Willian Ascarza Urribari, emite la opinión técnica favorable, en los siguientes términos: 1) La ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 39º numeral 39.2, establece que “Los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban por Acuerdo de Consejo”. 2) Las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Regional, establece plazos perentorios para que el Gobierno Regional los incorpore a su marco presupuestal y remita copia de...

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