RESOLUCION, Nº 021-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Exceptuan a Peruana de Combustibles S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar como importador de GLP y almacenar el producto en su planta envasadora ubicada en el departamento de Arequipa, incorporándola al SCOP-RESOLUCION-Nº 021-2016-OS/CD

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación31 Enero 2016

Lima, 29 de enero de 2016

VISTOS:

El Memorando N° GFHL-84-2016 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad al artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la...

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