RESOLUCION, Nº 002-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720, y aprueban el "Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas"-RESOLUCION-Nº 002-2016-SMV/01

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación30 Enero 2016

Lima, 29 de enero de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2015047659 y el Informe Conjunto N° 017-2016-SMV/06/11/12 del 07 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad pública sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

Que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5 de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las NIIF, las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende: (i) Estado de situación financiera, (ii) Estado de resultado del período, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú;

Que, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, la SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720 (en adelante, Normas sobre presentación de EEFF);

Que, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las Normas sobre presentación de EEFF en el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas en la presentación de su información financiera y en observancia de las obligaciones dispuestas en el...

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