RESOLUCION, Nº 0036-A-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Disponen archivo definitivo de expediente conforme a la Res. Nº 0355-2015-JNE mediante la cual se convoca a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo Regional de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0036-A-2016-JNE

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016

Expediente N° J-2015-339-C01

AYACUCHO

SUSPENSIÓN - ACREDITACIÓN

Lima, once de enero de dos mil dieciséis

VISTO el Oficio N° 631-2015-GRA/CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, a través del cual el Consejo Regional de Ayacucho solicita, la convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaración de suspensión de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00339-A01.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 631-2015-GRA/CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho procede a remitir a este Supremo Tribunal Electoral copias certificadas del Acuerdo de Consejo N°113-2015-GRA/CR, del 16 de octubre de 2015, mediante el cual se declara la suspensión de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), a fin de solicitar que se proceda con el trámite de acreditación. Precisamente, con esta solicitud se generó el Expediente N° J-2015-339-C01.

No obstante, el 27 de noviembre de 2015, a través del Oficio N° 682-2015-GRA/CR-SCR, se elevó a este Supremo Tribunal Electoral el escrito de apelación presentado por Eulogio Vila Montaño contra el Acuerdo de Consejo N° 113-2015-GRA/CR, que declaró su suspensión, con lo cual se originó el Expediente N° J-2015-00339-A01.

CONSIDERANDOS

  1. Este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 0355-2015-JNE, del 18 de diciembre de 2015, resolvió declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación y por ende, confirmar el acuerdo de consejo cuestionado, de manera que se dejó sin efecto la credencial de Eulogio Vila Montaño en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Ayacucho, porque incurrió en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR, referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por...

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