CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29124 - Ley que establece la CogestiOn y ParticipaciOn Ciudadana para el Primer Nivel de AtenciOn en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones LEY Nº 29124

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007
356256
Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido
debidamente calicado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La pensión de gracia a que se reere el artículo 1º es
personal, intransferible y no genera derecho a pensión de
sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento
de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las
acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional
aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos
adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas
presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de
dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CARO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2007.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
126150-17
LEY Nº 29124
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA COGESTIÓN
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD
Y DE LAS REGIONES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el marco general
de la cogestión y participación ciudadana para los
establecimientos de salud del primer nivel de atención
del Ministerio de Salud y de las Regiones, para contribuir
a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso
equitativo a los servicios de salud y generar mejores
condiciones sanitarias con participación de la comunidad
organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del
derecho a la salud, y en concordancia con el proceso de
descentralización.
Entiéndese por cogestión en salud, a las acciones
que desarrolle la comunidad para el bienestar de la salud
de la población en un territorio denido, y que impliquen
tanto su participación en los servicios públicos como su
acción sobre los determinantes de la salud y en la toma
de decisiones conjuntas respecto de las prioridades de
políticas e intervenciones en salud vinculadas al cuidado de
ésta y de los recursos; y la implementación de mecanismos
de rendición de cuentas y vigilancia ciudadana de las
acciones, adoptando las formas convencionales que las
partes acuerden.
Artículo 2º.- Promoción y fortalecimiento de la
política de cogestión
2.1 El Estado, a través del Ministerio de Salud, de los
gobiernos regionales y de los gobiernos locales,
promueve la conformación, la extensión y el
fortalecimiento de las Comunidades Locales de
Administración de Salud - CLAS, y otras formas de
cogestión que pudieran generarse, reconocidas
por la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando
la simplicación administrativa.
2.2 La coordinación de lo dispuesto en el párrafo
2.1 está a cargo de funcionarios capacitados,
antes del inicio de sus funciones, en el marco
legal y operativo de este modelo de cogestión.
Igualmente, son responsables de la promoción de
la capacitación a las instancias involucradas en la
cogestión, asegurando la eciencia y ecacia en
sus funciones y competencias.
2.3 El Ministerio de Salud es el ente encargado
de emitir las directivas nacionales necesarias
para la ejecución, evaluación y monitoreo de la
cogestión.
Artículo 3º.- Financiamiento y recursos asignados
El nanciamiento de la cogestión se realiza,
principalmente, con fondos públicos, los mismos que
tienen carácter de intangibles e intransferibles para otros
nes, sin perjuicio de otras fuentes de nanciamiento. Su
continuidad y sostenibilidad es de cumplimiento obligatorio
por los niveles de gobierno competente.
Artículo 4º.- Órganos de cogestión
Los órganos de cogestión, a los que se reere la
presente Ley, son formas organizativas participativas cuya
nalidad es la gestión de la salud en un ámbito territorial
especíco, en el cual se toman decisiones relativas al
manejo de recursos públicos, expresadas en un acuerdo
de gestión y sujetas a la vigilancia social.
Las Comunidades Locales de Administración de Salud
- CLAS son órganos de cogestión constituidos como
asociaciones civiles sin nes de lucro con personería
jurídica, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil.
Los aspectos de organización interna de la asociación no
pueden ser modicados por normas administrativas.
Artículo 5º.- Conformación de la Asamblea General
La Asamblea General está integrada por un
representante del gobierno regional, un representante
del gobierno local, un representante de los trabajadores
de los establecimientos de las CLAS, un representante
de la red de servicios de salud, el Gerente-Jefe de
los establecimientos de salud y representantes de las
organizaciones comunales y agentes comunales de salud,
vinculados al desarrollo local, procedentes de la jurisdicción
territorial asignada a los establecimientos de salud bajo
administración de las CLAS. En el caso que se trate de
una CLAS, con más de un establecimiento, la Asamblea
designa un coordinador comunal en la jurisdicción de cada
establecimiento de salud.
Estos representantes deberán acreditar trabajo y
experiencia en temas relacionados directamente con la
salud, ante la autoridad correspondiente.
Artículo 6º.- Conformación y elección del Consejo
Directivo
6.1 El Consejo Directivo está conformado por un
número impar de miembros con un máximo de
siete (7) integrantes, debiendo tener como mínimo
un presidente, un secretario y un tesorero. Está
integrado por:

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