AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2008-AG - Fijan cuotas de exportaciOn de alpacas y de llamas correspondientes al año 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2008-AG

Fecha de disposición26 Enero 2008
Fecha de publicación26 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2008
365106
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Declaran de interés nacional la
instalación de plantaciones de caña
brava y de bambú
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
– INRENA, es el Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso
racional y la conservación de los recursos naturales con
la activa participación del sector privado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG.,
de fecha 13 de febrero del 2002, se creó el Programa
para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA,
unidad funcional del Ministerio de Agricultura, que tiene
entre sus objetivos proponer, en el marco de los Objetivos
Estratégicos del Sector, políticas, estrategias y normas
necesarias para promover el desarrollo sostenible de la
Amazonía; promover y coordinar acciones con las diversas
instituciones públicas y privadas, para el tratamiento
integral de los problemas vinculados al desarrollo de la
Amazonía; promover inversiones en el sector privado y
coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-
AG, declara como áreas intangibles los cauces, riberas
y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y
vasos de almacenamiento, quedando prohibido su uso
para nes agrícola y asentamiento humano, sin embargo;
la producción y aprovechamiento del recurso natural
de la caña brava (Gynierium Sagittatum) se desarrolla
adecuadamente en los cauces, riberas y fajas marginales
de los ríos, arroyos, lagos y lagunas;
Que, la caña brava constituye una especie amazónica
nativa del Perú, que podría ser utilizada entre otros
aspectos, para promover la producción de biocombustibles
en el marco del desarrollo sostenible y socioeconómico
del país, en especial de la región amazónica y contribuir al
manejo útil y benecioso de los recursos suelo y agua, pues
las ventajas resultantes como reemplazante progresivo de
los combustibles fósiles son evidentes, produciéndose lo
que se denomina aire limpio, y su utilización es de primera
prioridad conforme a los términos del Protocolo de Kyoto,
del que el Perú es parte integrante;
Que, de igual modo, el recurso natural del bambú
como miembro de mayores dimensiones de la familia
de las herbáceas, no es solamente la planta que crece
más rápido, sino también el mayor productor de biomasa,
superado en ambos aspectos sólo por el alga marina,
además de extenderse por una amplia franja alrededor
del mundo;
Que, existe una gran diversidad de plantas de bambú en
el Perú, las cuales se encuentran clasicadas en nativas y
exóticas; que esta diversidad de especies se desarrolla de
cero a 4000 m.s.n.m. y por sus características botánicas
morfológicas y de desarrollo, son muy apreciadas en
el consumo de los brotes, constituyendo una fuente
importante de nutrientes y una alternativa potencial en
el mercado creciente de productos naturales exóticos;
así como materia prima para la confección de diversos
artículos artesanales e industriales, los cuales van desde la
alimentación hasta la vivienda y los usos en la agricultura,
transporte, caza y música; además son ampliamente
reconocidas las bondades ecológicas y ambientales de
estas plantas, por su capacidad de mejorar el nivel hídrico,
evitar la erosión de los suelos, contribuir a la recuperación
y conservación de la biodiversidad;
Que, es necesario por tanto incentivar la instalación
de plantaciones de caña brava (Gynierium Sagittatum)
como alternativa entre otras cosas, para la obtención de
biocombustibles en reemplazo de los combustibles fósiles
y contribuir en las labores de prevención tendentes a
evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento
del nivel de las aguas, especialmente de los ríos de la
amazonía y la instalación de plantas de bambú debido a
su amplia gama de aplicaciones artesanales e industriales
que coadyuvaran a promover el desarrollo sostenible y
socioeconómico del país;
De conformidad con la facultad conferida por el inciso
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la
instalación de plantaciones de caña brava (Gynierium
Sagittatum) y de bambú; en el primer caso, con el objeto
de contribuir en las labores de prevención, tendentes a
evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento
del nivel de las aguas, especialmente de los ríos de la
amazonía. En el segundo caso, con el objeto promover al
desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional,
así como a la protección y conservación de los suelos.
Artículo 2º.- Encárguese al Programa para el
Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONIA, unidad
funcional del Ministerio de Agricultura, para que formule
en un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la
vigencia del presente Decreto Supremo, el Plan Nacional
de Promoción de Caña Brava y Bambú en el territorio
nacional, el cual será aprobado por el titular del Sector.
Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, a través
del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,
determinará las áreas deforestadas con potencial para el
desarrollo de las plantaciones de caña brava y bambú.
Artículo 4º.- Las áreas otorgadas por el Estado para
el desarrollo de plantaciones de caña brava y bambú, no
podrán ser utilizadas con nes distintos. El incumplimiento
de esta disposición dará lugar a la reversión de las áreas
a favor del Estado.
Artículo 5º:- Facúltese al Ministerio de Agricultura
para dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo : El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
157072-1
Fijan cuotas de exportación de alpacas
y de llamas correspondientes al año
2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 047-2008-AG
Lima, 24 de enero de 2008
VISTO:
El Ocio Nº 617-2007-AG-CONACS/P del Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, por
el cual propone la cuota de exportación de alpacas y
llamas correspondiente al año 2008;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 28041 se promueve la
crianza, producción, comercialización y consumo de
camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama,
estableciéndose en el inciso j) del artículo 3° de
dicha norma que el Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos - CONACS implementará la promoción
de ferias nacionales e internacionales para la exhibición
y venta de alpacas y llamas, así como de sus productos
derivados;
Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modicado mediante
Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, regula la exportación

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