AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2008-AG - Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2008-AG

Fecha de disposición26 Enero 2008
Fecha de publicación26 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2008 365107
de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y
llama, estableciendo que el Ministerio de Agricultura,
a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos – CONACS, jará la cuota anual de
exportación de alpacas y llamas mediante Resolución
Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la
vigencia de la cuota;
Que, mediante Decreto Supremo 008-96-AG,
modicado por Decreto Supremo 022-97-AG, se
declara en reserva genética y se prohíbe la exportación
de alpacas y llamas que hayan obtenido distinciones en
eventos ociales, cualquiera sea su color, raza, sexo o
edad, regulándose los procesos de exportación de las
indicadas especies;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 424-97-AG
se reglamenta la subasta pública de cuotas y remates de
alpacas y llamas con nes de exportación, y en el numeral
4 del Título I de dicho Reglamento se establece que las
bases de cada subasta deberán ser aprobadas mediante
Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Técnico elaborado por la
Dirección de Promoción de la Competitividad de los
Camélidos Sudamericanos del Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos CONACS, como
resultado del análisis de la tasa de crecimiento
poblacional de alpacas y llamas, se ha propuesto la
cuota de exportación correspondiente al año 2008, por
lo que resulta necesario fijar al 31 de diciembre del
2007 la aludida cuota;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto
Supremo N° 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del
2007, la cuota de exportación de alpacas correspondiente
al año 2008, en 1000 (mil) ejemplares como máximo,
considerándose los topes por raza, tonalidad y nura
de bra, los mismos que no podrán superar el 20% de
la cuota de exportación total, los que a continuación se
detallan:
Cuota de Alpacas Límite 1000 Ejemplares
Raza Huacaya:
Blanco Entero
Manchado
Hasta
Hasta
1000 ejemplares
100 ejemplares
Finura de bra:
Igual o mayor a 22 micras (tuis)
De más de 24 micras (adultas)
Hasta
Hasta
200 ejemplares
800 ejemplares
La categoría “Manchado” formará parte de la cuota
“Blanco Entero”.
Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del
2007, la cuota de exportación de llamas correspondiente al
año 2008, en 200 (doscientos) ejemplares como máximo,
considerándose los topes por raza y tonalidad de color
descritos en el presente artículo.
La cuota adjudicada de llamas de ajustará a los
máximos por especie, raza y color, según lo detallado a
continuación:
Cuota de Llamas Límite 200 Ejemplares
Raza Chaku o Lanuda:
Color Entero
Manchado
Hasta
Hasta
100 ejemplares
50 ejemplares
Raza Ccara o Pelada:
Color entero
Manchado
Hasta
Hasta
100 ejemplares
50 ejemplares
La categoría “Manchado” formará parte de la cuota
“Color Entero”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
156729-1
Aprueban el Manual de Operaciones
del Proyecto de Manejo de Recursos
Naturales en la Sierra Sur -
MARENASS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 048-2008-AG
Lima, 24 de enero de 2008
VISTO:
El Ocio Nº 0291-2007-AG/DE-MARENASS, de la
Directora Ejecutiva del Proyecto Manejo de Recursos
Naturales en la Sierra Sur MARENASS, sobre aprobación
del Manual de Operaciones de dicho Proyecto; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la operación de Endeudamiento
Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 043-96-EF, la
República del Perú, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
– FIDA, suscribieron el 21 de junio de 1996 el Contrato
de Préstamo Nº 386-PE, para nanciar la ejecución del
Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la Sierra
Sur – MARENASS; creándose por Decreto de Urgencia
024-97, la Unidad de Coordinación del referido
Proyecto, con sede en Abancay, con autonomía técnica,
administrativa, económica y nanciera y de gestión;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2001-AG, estipuló que son Proyectos del Ministerio
de Agricultura, con autonomía técnica y administrativa,
entre otros, el Proyecto de Manejo de Recursos Naturales
en la Sierra Sur MARENASS; aprobándose por
Decreto Supremo Nº 036-2001-AG su Reglamento de
Organización y Funciones, en el que se consignó que el
plazo de duración del Proyecto es temporal, condicionado
al cumplimiento de su nalidad;
Que, a partir de la Ley Nº 28652 – Ley del Presupuesto
Público para el año 2006, se ha establecido como actividad
la “Administración y Monitoreo del Manejo de Recursos
Naturales en la Sierra” en el marco de los compromisos
asumidos con las comunidades campesinas, concertadas
y en proceso, además de las actividades que le encargue
el sector en materia de manejo de recursos naturales
productivos en la Sierra;
Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 003-2007-
MIMDES, se aprobó la fusión de los proyectos 2.000688
Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra
Sur – Fortalecimiento de los mercados, diversicación de
los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social – FONCODES en la Unidad de Coordinación del
Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en
calidad de absorbente, habiéndose declarado concluido
el proceso de fusión por Resolución Ministerial Nº 517-
2007-MIMDES, publicada el 31 de octubre de 2007;
Que habiéndose ampliado las funciones del Proyecto
Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur
MARENASS, es necesario aprobar su nuevo documento
de gestión institucional;
Que de conformidad con el artículo 36º de los
“Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública”, aprobado
por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los programas y
proyectos cuentan con manual de operaciones;
Que la Ocina General de Planicación Agraria, a
través del Informe Técnico Nº 001-2008-AG-OGPA/OEP,
adjunto al Ocio Nº 0012-2008-AG-OGPA-OEP, ha opinado
favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones
del MARENASS propuesto con el Ocio de visto;
Estando a lo opinado por la Ocina General de
Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones
del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR