DEFENSA RESOLUCION Nº 0171-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 - Extinguen contrato de trabajador de la DirecciOn Regional de Ica del SENAMHI RESOLUCION Nº 0171-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007
353646
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 392-2006-DE/
SG de fecha 21 de setiembre de 2006, se autorizó el ingreso
de personal militar de los Estados Unidos de América, del
24 de setiembre de 2006 al 23 de setiembre de 2007, para
realizar un ejercicio de entrenamiento denominado “Equipo
de Entrenamiento de Campo (FTT)” con personal de la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 660-2007-DE/
SG de fecha 20 de agosto de 2007 se autorizó el ingreso
de personal militar adicional de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra, para participar en el
mencionado Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT)
del 25 de agosto al 23 de setiembre de 2007;
Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1131, de fecha 6
de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos
de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores solicita se amplia la permanencia hasta el 5 de
enero de 2008 de parte del personal militar de los Estados
Unidos de América, autorizado a ingresar al territorio
nacional mediante las Resoluciones Supremas citadas en
los considerandos precedentes;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modicado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conanza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especicar los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la permanencia en el territorio de
la República del personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 23 de setiembre de
2007 al 5 de enero de 2008, para continuar con el Ejercicio
de Entrenamiento de Campo (FTT) con personal de la
Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modicado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
109992-3
Disponen abonar a oficial del Ejército
los conceptos de pasajes de retorno
y gastos de traslado por término de
misión diplomática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 759-2007-DE/EP
Lima, 18 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7º de la RM Nº 104 -2006
DE/EP/A.1.a.4 del 10 de febrero de 2006, se resolvió
nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Crl EP GUILLEN VERA
Mario Enrique, para que preste servicios como Adjunto al
Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América, del 10 de febrero al 30 de octubre de
2006;
Que, habiendo concluido las funciones del Crl EP
GUILLEN VERA Mario Enrique como Adjunto al Agregado
Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos
de América el 30 de octubre del 2006, y no habiéndose
sufragado los conceptos por retorno al país; resulta
necesario se abone a dicho Ocial Superior los conceptos
de pasajes de retorno y gastos de traslado;
Que, el reglamento de viajes al exterior del personal
militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004,
regula los conceptos que se abonan como gastos de
retorno al país del personal militar que se encuentra en
Misión Diplomática; y,
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Abonar al Crl EP Mario Enrique
GUILLEN VERA, los conceptos por retorno al país que le
corresponden al término de la misión diplomática a la que
fue designado, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Washington – Lima
US$ 830.00 x 3 personas.
Gastos de Traslado (Equipaje, Bagaje y Gastos de
Instalación) - Retorno
US$ 6,930.00 x 2 compensaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
109992-6
Extinguen contrato de trabajador
de la Dirección Regional de Ica del
SENAMHI
RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA
Nº 0171-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007
Lima, 29 de agosto de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva
Nº 0081 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de fecha 9
de mayo de 2007, se designa la Comisión de Medida
Disciplinaria encargada de investigar, evaluar, analizar y
recomendar la presunta responsabilidad administrativa en
que hubiera incurrido el trabajador RICARDO ANTONIO
ROSAS LUJAN, Especialista Hidrometeorológico de
la Dirección Regional de Ica del Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología -SENAMHI, sujeto al Régimen
Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº
728;
Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de agosto de
2007, se pone en conocimiento del trabajador RICARDO
ANTONIO ROSAS LUJAN, que la Presidencia Ejecutiva
del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -
SENAMHI ha establecido que existe infracción de los
deberes esenciales que emanan del Contrato de Trabajo,
que hace irrazonable la subsistencia de la relación, al haber
incurrido en la comisión de faltas graves que son causas
justas de despido respecto a su conducta, de conformidad
con los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 003-
así como los artículos 136º y 137º del Reglamento Interno
de Trabajo, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
0176-SENAMHI-JSS-OAJ/2004;
Que, el Órgano de Control Institucional del Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI mediante
Informe que contiene el Ocio Nº 0581 SENAMHI-AIS/2007
de fecha 27 de marzo de 2007 ha evidenciado que durante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR