MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION Nº 1091-2007-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada por presunta comisiOn de delito de falsa declaraciOn en procedimiento administrativo RESOLUCION Nº 1091-2007-MP-FN

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353605
Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y la doctora
Idalia Orendo Velásquez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía
Provincial Especializada en Tráco Ilícito de Drogas-Sede
Tacna, a n de que participen en la reunión de coordinación
con las autoridades del Ministerio Público de Chile, que se
llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile, los días
27 y 28 de septiembre de 2007, otorgándoseles licencia con
goce de haber del 26 al 29 de julio del presente año.
Artículo Segundo.- Autorizar al Decanato Superior
del Distrito Judicial de Tacna, para que designe al Fiscal
encargado de la Fiscalía Especializada en Delitos de
Tráco Ilícito de Drogas-Sede Tacna, mientras dure la
ausencia de la Fiscal Provincial designada.
Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje aéreo,
seguro de asistencia en viajes y tarifa aeroportuaria, serán
asumidos por el Ministerio Público conforme se detalla
a continuación, debiéndose rendir cuenta dentro de los
quince (15) días calendario de efectuado el viaje:
Dra. Isabel Edi Galván Calle
Pasajes Seguro de Viaje Tarifa Aeroportuaria
US$.568.60 US$.35.00 US$.47.00
Artículo Cuarto.- Respecto a la doctora Idalia Orendo
Velásquez, los gastos de pasaje aéreo, seguro de asistencia
en viajes y tarifa aeroportuaria, serán asumidos por el
Ministerio Público, en ese sentido, estando a la ubicación
geográca de la sede (Tacna), dicha magistrada deberá
cubrir dichos conceptos con cargo a ser reembolsado,
debiendo asimismo rendir cuenta dentro de los quince (15)
días calendario de efectuado el viaje.
Artículo Quinto.- Los funcionarios designados,
deberán al término de los 15 días de su retorno, presentar
propuestas normativas orientadas a mejorar la legislación
nacional y/o el sistema scal.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
al Director Ejecutivo Nacional de la Fiscalía Nacional de
la República de Chile, Fiscal Superior Decano del Distrito
Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencias Centrales de
Finanzas y Logística, Ocina de Asesoría Jurídica, Gerencia
de Registro de Fiscales y a los funcionarios mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
109072-1
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra magistrada por presunta
comisión de delito de falsa declaración
en procedimiento administrativo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1091-2007-MP-FN.
Lima, 14 de setiembre del 2007
VISTO:
El Ocio Nº 568-2007-MP-ODCI-DJ-ANCASH, remitido
por la Ocina Desconcentrada de Control Interno de
Ancash, elevando el Expediente Nº 086-2004-ANCASH,
que contiene la investigación seguida contra la doctora
Celia Julia Cruz Quispe, en su actuación como Juez
del Juzgado de Paz Letrado de Marañón, a mérito de
la denuncia formulada por Edith Emma Limas Cruz por
presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad,
Patrocinio Ilegal y Contra la Administración Pública - Falsa
Declaración en Procedimiento Administrativo; en la cual ha
recaído el Informe Nº 002-07-ODCI-ANCASH, con opinión
de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Falsa
Declaración en Procedimiento Administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye a la magistrada denunciada haber
violado la presunción de veracidad en el procedimiento
administrativo disciplinario aperturado en su contra, a raíz
de la denuncia formulada por Edith Emma Limas Cruz,
por supuesta festinación de trámites en su condición de
juez al redactar, admitir y declarar fundada una solicitud de
recticación dirigida a modicar el estado civil de casado -
por supuesta declaración indebida- de Antenógenes López
Mallqui con la hoy denunciante, cuando debía inhibirse del
conocimiento de dicha causa, por ser parte López Mallqui,
supuesto conviviente de la magistrada, de quien, además,
se habría encontrado gestando; siendo que al efectuar su
descargo armó no unirle al referido accionante ningún
vínculo de amistad, parentesco o relación sentimental,
menos que el hijo que llevaba en su vientre era fruto de
aquella presunta relación, sino que era producto de un
encuentro espontáneo que tuvo con su ex conviviente
Antonio Ontón Carbajal, empero, posteriormente, se
habría acreditado que dicho menor es consecuencia de la
relación extramatrimonial con López Mallqui.
Que del estudio y análisis de actuados y oído el
informe oral de la investigada, rendido con fecha 26.07.07
y transcrito a fs. 164, se advierten indicios razonables y
sucientes que hacen suponer que dicha magistrada
habría incurrido en la comisión de Falsa Declaración en
Procedimiento Administrativo, previsto y sancionado
en el artículo 411º del Código Penal, al haber violado
la presunción de veracidad prevista en el artículo 42º
de la Ley Nº 27444, en el procedimiento administrativo
investigatorio aperturado en su contra por queja de la
hoy denunciante ante la Ocina Distrital de Control de la
Magistratura con fecha 28.08.03, conforme consta a fs. 06,
por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro
y respetabilidad del cargo, ante la supuesta intromisión
en su vida matrimonial, la convivencia con su esposo
Antenógenes López Mallqui y encontrarse embarazada
de él; esto es, al prestar en su descargo (fs. 19) falsas
declaraciones como: (...) con el solicitante de la
recticación de la partida de inscripción electoral no
me une ningún vínculo de amistad, menos parentesco,
menos una relación sentimental, si así fuera por ética
profesional y de magistrada me hubiera inhibido para
no conocer dicho proceso o (...) la verdad es que
si no tengo ningún vínculo de amistad menos una
relación sentimental, cómo es posible que puedo estar
gestando un bebé del solicitante de la recticación
mencionada. Pero debo expresar la recurrente
está gestando, pero el bebé que espero es de mi ex
conviviente, padre de mi primer hijo; cuando, con la
partida de nacimiento del menor de iniciales P.A.L.C, que
consta a fs. 88, se demuestra lo contrario; vale decir, que
el bebé que estuvo gestando la investigada al momento de
la queja era fruto de su relación con Antenógenes López
Mallqui, como consta del reconocimiento contenido en
la referida partida, efectuado en enero del 2004 ante la
Municipalidad Provincial de Ica. Que, en ese sentido, el
comportamiento de la magistrada, es cuestionable ante
una evidente secuela de contradicciones advertidas de la
contrastación de sus informes de descargo con las pruebas
aportadas, lo que atenta contra la ley, además contra el
propio menor poniéndose en cuestión la identidad de su
progenitor, toda vez que la investigada, intentando enervar
los cargos, en la ampliación de descargo presentada a
fs. 99 reere hechos inverosímiles como: (...) que en
este marco de desgracia personal, sin ningún tipo
de apoyo moral, económico, es que por motivo de la
queja interpuesta, el señor Antenógenes López Mallqui
se entera que estaba embarazada y que la queja
había ocasionado que se niegue la paternidad de mi
hijo, por lo que en un acto voluntario y de solidaridad
humana, me ofrece reconocer a mi hijo como si fuese
suyo, a lo cual me negué, y me insistía que un hijo
no puede quedarse sin padre, por lo que a pesar de
no haber tenido ningún tipo de relación sentimental,
personal y menos de convivencia, viajó a la ciudad de
Ica y reconoció la paternidad de mi hijo, dándole su
apellido, versión que apoyó en la declaración jurada de
López Mallqui, de fecha 17.11.04 (fs. 113), quien arma
haber reconocido a dicho menor en solidaridad al abandono
que sufrió en su oportunidad la investigada; es más, en
el afán de desvirtuar los cargos, presentó la declaración
jurada de su ex conviviente, Antonio Ontón Carbajal, de
fecha 03.12.03 (fs. 141), quien arma reconocer que el
menor de iniciales P.A.L.C, inicialmente negado, es su hijo
biológico, producto de las relaciones con la investigada.
Que, por las declaraciones falsas, contradictorias
con las pruebas aportadas y hechos descritos
precedentemente, se colige que la investigada tenía
pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, llegando
a extremos más que vedados de hacer declaraciones
falsas en el procedimiento administrativo seguido en su

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