CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29131 - Ley del REgimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas LEY Nº 29131

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357034
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29131
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto la prevención de las
infracciones de carácter disciplinario en que pudiera
incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones
y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia,
el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la
capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el
espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento
constitucional, leyes y reglamentos que las norman.
Artículo II.- Contenido
La presente Ley regula el régimen disciplinario militar
y contiene los principios del mismo, la función militar, la
tipicación de las infracciones y sanciones disciplinarias,
los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador
y la revisión de las sanciones; considerando las
singularidades que requieren las organizaciones militares
para el cumplimiento de su misión.
Artículo III.- Alcance
La presente Ley comprende al Personal Militar en
situación de actividad y disponibilidad del Ejército, la
Marina de Guerra y la Fuerza Aérea así como al personal
que cumple servicio militar en el activo.
Artículo IV.- Principios
El régimen disciplinario se sustenta en los principios
siguientes:
Cumplimiento del debido proceso.- Las
infracciones son sancionadas con estricta sujeción a
los procedimientos establecidos en la presente Ley y su
reglamento, respetándose las garantías y derechos del
debido proceso administrativo disciplinario.
Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida
la comisión de la infracción y en el marco de la presente
Ley, dispone, en el tiempo más breve, las acciones
correspondientes.
Legalidad.- Sólo se pueden imponer las sanciones
previstas en la presente Ley, por infracción tipicada en
esta.
Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una
misma conducta exista más de una infracción disciplinaria,
se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio
de que puedan exigirse las demás responsabilidades
contempladas en las leyes.
Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder
con los hechos materia del proceso disciplinario
administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta
las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial,
aquellas que afecten o pueden afectar el interés del
servicio. Las sanciones se aplican individualmente.
Reserva.- El personal incurso en la investigación debe
guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento
disciplinario y de la información clasicada por razones de
seguridad nacional, intimidad personal y la determinada
en la ley de la materia.
Non bis in ídem.- No se podrá imponer, sucesiva o
simultáneamente, una pena o una sanción administrativa
por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie
identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones
disciplinarias, las acciones u omisiones denidas como
tales en la presente Ley.
Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se
ejerce guardando correspondencia con los hechos que la
motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley.
Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier
otra norma y se aplican supletoriamente.
TÍTULO I
DE LA FUNCIÓN MILITAR
Artículo 1º.- Condición de militar
La condición de militar se opta por voluntad propia.
Dicha condición se adquiere a través de los centros de
formación, procesos de asimilación y servicio militar.
Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y
restricciones propias de la carrera militar.
Artículo 2º.- Disciplina militar
La disciplina es condición esencial para la existencia
de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y
obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la
ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de
los deberes militares. Se articula en razón del mandato y
la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones
del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno.
Su nalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión,
objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas.
Los medios para encauzar la disciplina son preventivos
y sancionadores.
Los medios preventivos se utilizan para conservar,
mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante
evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y
otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por
cada Superior Jerárquico en función de la conducta del
subordinado.
Los medios sancionadores se aplican en caso de
quebrantamiento de la disciplina militar.
Artículo 3º.- Orden militar
La orden militar, verbal o escrita de carácter imperativo,
debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y
concisa.
Cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento
constitucional, legal y suponen la comisión de
hechos delictivos o la violación agrante de derechos
fundamentales de la persona, el personal subordinado
no está en la obligación de cumplirlas y debe exponer
al Superior que las imparte, por escrito, las razones
que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias
no permiten la exposición escrita de dichas razones, el
subordinado podrá hacerlo verbalmente.
El subordinado que manieste en forma verbal o
escrita su negativa de cumplimiento de una orden, está
obligado a informar por escrito acerca de este hecho al
comando inmediato Superior de quien impartió la orden,
para los nes institucionales pertinentes.
El abuso de esta facultad es considerado falta grave.
Artículo 4º.- Espíritu militar
El espíritu militar se reeja en la razón, el valor, el
ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo
Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto
le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda
la Nación, como parte de las responsabilidades que le
son asignadas de velar por la seguridad y la defensa
nacional.
Artículo 5º.- Honor, moral y ética militar
El honor, moral y ética militar son cualidades que reejan
la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes
y obligaciones, generando conanza y respeto entre los
miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social.
Artículo 6º.- Virtudes militares
Las virtudes militares son inherentes a la función
militar. Su ejercicio hace que el militar actúe conforme a
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357035
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 12-2007-CG
A los Jefes de los Órganos de Control Institucional-OCI
del Sistema Nacional de Control-SNC
Habiéndose emitido la Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG de 29.OCT.2007 que
aprueba los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los
órganos del Sistema Nacional de Control - Año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL de
Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional
para el año 2008, se ha programado el desarrollo de eventos de difusión a realizarse en la
Escuela Nacional de Control (Av. Arequipa N° 1649 – Lince) y en las Ocinas Regionales de
Control o lugares determinados por las mismas, según el cronograma y ámbito de control
que corresponda:
SEDE CENTRAL – ESCUELA NACIONAL DE CONTROL
FECHA / HORA ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL BAJO EL ÁMBITO
DE CONTROL DE:
14. NOV. 13:00-18:00 Gerencia de Sector Productivo, Gerencia de Sector Defensa,
Gerencia de Sector Económico, Gerencia de Medio Ambiente
15. NOV. 13:00-18:00 Ocina Regional de Control Lima-Callao, Gerencia de Obras y
Evaluación de Adicionales
16. NOV. 13:00-18:00 Gerencia de Sector Social, Gerencia de Entidades Autónomas
OFICINAS REGIONALES DE CONTROL
15. NOV Ocinas Regionales de Control Tacna
16. NOV
Ocinas Regionales de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca,
Iquitos, Moyabamba, Huaraz, Ica, Huancayo, Huánuco, Cusco,
Abancay, Arequipa y Puno
Al Jefe de OCI o a su representante acreditado, se le entregará el CD conteniendo los
actualizadores del Sistema de Auditoría Gubernamental-SAGU, el mismo que también se
encontrará a disposición en nuestra página web: www.contraloria.gob.pe.
Lima, 07 de noviembre de 2007
SECRETARÍA GENERAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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