CONTRALORIA GENERAL RESOLUCION Nº 388-2007-CG - Modifican el Reglamento de las Sociedades de AuditorIa conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCION Nº 388-2007-CG

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357696
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 295-2007-P-CSJLI/PJ
Mediante Ocio 1039-2007-RA-P-CSJLI/PJ, la
Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 295-2007-
P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 15 de
noviembre de 2007.
DICE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA
IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Suplente del
Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de
Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor
Carrera Contti, a partir del 15 de noviembre del presente
año.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA
IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del
Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de
Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor
Carrera Contti, a partir del 15 de noviembre del presente
año.
132935-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Modifican el Reglamento de las
Sociedades de Auditoría conformantes
del Sistema Nacional de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 388-2007-CG
Lima, 13 de noviembre de 2007
Visto; la Hoja de Recomendación N° 58-2007-CG/SOA
de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia
Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría
General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado
mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG,
modicado por Resolución de Contraloría N° 218-2007-
CG, regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría
General de la República en los procesos de registro,
designación, contratación y supervisión de las Sociedades
de Auditoría Externa conformantes del Sistema Nacional
de Control, así como la actuación de éstas últimas, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 117º literal j) del Texto Único
Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones
de la Contraloría General de la República, aprobado por
Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG y modicado
por Resolución de Contraloría Nº 086-2007-CG, establece
como función de la Gerencia de Sociedades de Auditoría,
órgano dependiente de la Gerencia Central del Sistema
Nacional de Control, proponer normas y procedimientos
orientados a mejorar las actividades de la Gerencia;
Que, conforme al documento de visto, se ha
propuesto la modicación de diversos literales del artículo
13º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, respecto
a la documentación requerida para la inscripción,
así como la modicación del artículo primero de la
Resolución de Contraloría Nº 218-2007-CG y el numeral
4.1 Disposiciones Especicas de la Directiva Nº 01-2003-
CG/CE “Registro de Sociedades Calicadas para la
Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades
Sujetas a Control”, aprobada mediante Resolución de
Contraloría Nº 250-2003-CG y modicada por Resolución
de Contraloría Nº 566-2004-CG;
Que, en ese sentido, a n de permitir la adecuada
aplicación de la citada normativa e implementación del
sistema informático de Sociedades de Auditoría, que
permita obtener una base de datos actualizada y depurada,
se ha considerado necesario establecer lineamientos
para el proceso de reinscripción de sociedades, a que se
reere la Segunda Disposición Complementaria Final del
citado Reglamento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República y la Resolución de Contraloría Nº 372-2007-CG
de 29.Oct.2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el primer párrafo y los
literales a), f), k), l) y m), eliminar el literal h), e incluir
un párrafo nal al artículo 13º del Reglamento de las
Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control, en los términos siguientes:
Artículo 13º.- Documentación requerida para la
Inscripción
Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en
el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles
del mes de Julio de cada año; excepcionalmente,
podrán presentar la solicitud en fechas distintas,
en cuyo caso la inscripción se mantendrá vigente
indefectiblemente hasta la primera semana de julio
del año siguiente o subsiguiente, según el caso y de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva
del Registro.
La solicitud de inscripción en el Registro se realiza
mediante comunicación dirigida al Contralor General,
adjuntando la documentación siguiente:
a) Copia simple de la escritura pública de
constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en
los Registros Públicos.
(…)
f) Copia de los contratos de trabajo del personal
profesional permanente sujeto a modalidad, visados por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los
cuales se indique el monto de la remuneración y la jornada
laboral; y se acredite que la prestación corresponde a
un período mínimo de un año.
Los contratos no estarán sujetos a condiciones o
interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas
establecidas en norma legal expresa, y deberán estar
respaldados con la planilla de remuneraciones y/u
otros documentos de carácter ocial.
Corresponde a la Sociedad vericar que los contratos
cumplan con lo dispuesto en esta norma y que sólo
permanezcan en el Registro, el personal que mantenga
una relación laboral vigente y realice labor permanente
con la Sociedad.
En el caso de personal a plazo indeterminado, la
condición laboral y el cumplimiento de los requisitos
señalados se acreditan con la respectiva planilla de
remuneraciones y el pago de las correspondientes
aportaciones, más una Declaración Jurada suscrita
por el representante legal de la Sociedad y el personal
que mantenga relación laboral vigente y realiza
labor permanente con la Sociedad, en los términos
señalados en este literal.
(…)
k) Hojas de vida de los socios y del personal profesional,
suscrita y documentadas, consignando:

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