DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION Nº 056-2007/DP - Aprueban Informe Defensorial Nº 125

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354077
Magistratura, por lo que al no tener un pronunciamiento
similar, el Consejo no esta obligado a imponer al
recurrente la misma sanción de suspensión, conforme se
ha puntualizado en el vigésimo cuarto considerando;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, en sesión del 17 de agosto
del 2007, con la abstención de los señores Consejeros
Efraín Anaya Cárdenas y Carlos Mansilla Gardella, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e)
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Guevara
Saldaña contra la Resolución 057-2007-PCNM,
quedando rme la misma.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
112634-3
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 125
“Pongamos la basura en su lugar.
Propuestas para la gestión de residuos
sólidos municipales”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 056-2007/DP
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 125, denominado “Pongamos
la basura en su lugar. Propuestas para la gestión de los
residuos sólidos municipales”, elaborado por la Adjuntía
para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente.
ANTECEDENTES:
Según estimaciones realizadas en el año 2001, en el
Perú se producen cada año 4´739,973 toneladas métricas
(TM) de residuos sólidos municipales, de los cuales sólo
se recoge el 73.7% y, de estos, sólo el 30% se destina a un
relleno sanitario. Asimismo, según constató la Defensoría
del Pueblo, a través de una supervisión nacional, 9 de
cada 10 de las municipalidades provinciales visitadas
arrojan sus desechos en lugares no aptos para recibirlos
y, prácticamente, todas las municipalidades supervisadas
han reportado la existencia de botaderos informales
dentro de sus jurisdicciones.
La inadecuada gestión de los residuos sólidos
municipales provoca graves procesos de contaminación
del aire, el suelo y las aguas, tanto superciales como
subterráneas, así como una multiplicidad de focos
infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los
derechos fundamentales de la persona a la salud, a la
vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”.
El informe da cuenta de la grave situación que afronta
la gestión ambiental de los desechos y subproductos
provenientes de las actividades humanas, focalizando el
análisis en los residuos sólidos municipales. El informe
incluye los resultados de la primera supervisión nacional de
residuos sólidos municipales, llevada a cabo en el mes de
mayo de este año por la Defensoría del Pueblo, a través de
sus 36 Ocinas Defensoriales y ocho módulos de atención,
distribuidos en todo el territorio nacional. Asimismo,
incorpora una evaluación del marco legal e institucional
que rige la gestión de los residuos sólidos, identicando
los actores involucrados y sus responsabilidades en la
adecuada gestión de los residuos sólidos.
Sobre la base de este análisis, la Defensoría del Pueblo
emite una serie de recomendaciones dirigidas al Congreso
de la República, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales,
con el n de contribuir a mejorar la gestión estatal de los
residuos sólidos municipales a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional
autónomo del Estado que tiene la misión de defender los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona
y la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes
de la administración estatal y la prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía. Así lo establecen el Artículo 162º
de la Constitución y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520.
La intervención de la Defensoría del Pueblo se
fundamenta en una visión integral y sistémica de los
derechos subjetivos, que considera al entorno ambiental
como requisito o condición primera y fundamental para el
disfrute de otros derechos constitucionales. Se ha probado
la relación que existe entre las personas y las condiciones
de calidad de los principales componentes de su entorno,
a saber, aire, agua y suelo. Lamentablemente en nuestro
país se viene produciendo un acelerado proceso de
degradación de estos componentes ambientales debido a
una mala gestión ambiental, situación que pone en grave
riesgo el goce masivo de derechos fundamentales que la
Defensoría del Pueblo tiene el deber de proteger.
La inadecuada gestión de los residuos sólidos
municipales provoca graves procesos de contaminación
del aire, el suelo y las aguas -tanto superciales como
subterráneas-, así como una multiplicidad de focos
infecciosos, factores que ponen en grave riesgo los
derechos fundamentales de la persona a la salud, a la
vida y “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”.
Segundo.- Los derechos afectados por la
contaminación generada por el inadecuado manejo
de los residuos sólidos municipales: medio ambiente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
La Constitución Política del Perú reconoce que “toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida” (Artículo 2º inciso
22). Este derecho también se encuentra consagrado
en diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos, entre los que se encuentra el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, según el cual “toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano (…)” y, por lo tanto, “los
Estados partes promoverán la protección, preservación y
mejoramiento del medio ambiente” (Artículo 11º inciso 1
y 2).
Los casos de afectación al derecho al medio ambiente,
por lo general, implican también la vulneración de otros
derechos fundamentales, lo cual hace visible que existe
una relación de interdependencia entre diversos derechos.
Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha armado que “el ejercicio del derecho a la vida y a
la comunidad e integridad física está necesariamente
vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno
físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la
degradación del medio ambiente constituyen una
amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano,
se comprometen dichos derechos”.
Tercero.- Sistema integral de la gestión de los
residuos sólidos.
El manejo de los residuos sólidos se estructura
en una serie de etapas: generación, almacenamiento,
segregación y reaprovechamiento, recolección,
transferencia y transporte, tratamiento y disposición nal.
En cada una de estas etapas participan diversos actores
públicos y privados con responsabilidades y deberes,
de cuyo cumplimiento depende el éxito o fracaso de la
gestión integral.
Cuarto.- El impacto de la inadecuada gestión de
los residuos sólidos en la salud de la población y en
el medio ambiente.
La inadecuada gestión de los residuos sólidos propicia
que las personas estén expuestas a contaminación que
afecta su salud. Asimismo, esta situación provoca la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR