AGRICULTURA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2007-AG - Aprueban Convenios de otorgamiento de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscritos entre el CONACS y diversas empresas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2007-AG

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354034
Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina 486- Régimen
Común de Propiedad Industrial;
Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS
solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso
de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, suscrito
entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que
conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un
(1) año;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y
Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de
Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU ARTESANÍA
suscrito entre el Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado,
y la empresa WAYRA S.R.L., el 21 de setiembre de 2007,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
112614-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 577-2007-AG
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Ocios Nºs. 276 y 372-2007-AG-CONACS/P
remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ocios
Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS es un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo
Nº 026-92-AG, raticado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus
funciones generales, promover, asesorar, supervisar y
normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento
y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies
que conforman los camélidos sudamericanos y sus
híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la
marca VICUÑAPERU la cual se encuentra debidamente
inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual INDECOPI, mediante el Certicado
Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y
Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma
que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-
AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que
la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y
comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas
por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión
del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el
desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies
de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo
a personas naturales o jurídicas para su protección,
repoblamiento, investigación y manejo;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se
ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos
Sudamericanos – CONACS en representación del Estado
podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA
– PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio
Especico, aprobado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito
el día 21 de setiembre de 2007, el Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a
la empresa MICHELL CIA S.A., la licencia de uso de la
marca VICUÑA - PERU, conforme a las normas previstas
por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo
Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486- Régimen Común de
Propiedad Industrial;
Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos CONACS
solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso
de la Marca VICUÑA – PERÚ, suscrito entre el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y la
empresa MICHELL CIA S.A., el mismo que conforme a la
Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto
Supremo Nº 026-92-AG Decreto Legislativo Nº 653 y
Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de
Licencia de Uso de la Marca VICUÑA – PERU suscrito
entre el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS, en representación del Estado, y la empresa
MICHELL CIA S.A., el 21 de setiembre de 2007, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Noticar la presente Resolución conforme
a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
112614-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 578-2007-AG
Lima, 25 de setiembre de 2007
VISTOS:
Los Ocios Nºs. 203 y 372-2007-AG-CONACS/P
remitidos por el Presidente del Consejo Nacional de
Camélidos Sudamericanos – CONACS, y los Ocios
Nºs. 2047 y 2080-2007-AG-OGAJ de la Ocina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos
– CONACS es un Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo
Nº 026-92-AG, raticado por Decreto Ley Nº 25902 – Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus
funciones generales, promover, asesorar, supervisar y
normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento
y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies
que conforman los camélidos sudamericanos y sus
híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional
de Camélidos Sudamericanos – CONACS es titular de la
marca VICUÑA – PERU la cual se encuentra debidamente
inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, mediante el Certicado Nº 047664,
folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº
008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada
por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que
la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y
comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas
por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión
del Estado; en virtud a dicha norma, el Estado promueve el
desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies
de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo
a personas naturales o jurídicas para su protección,
repoblamiento, investigación y manejo;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se
ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos

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