DEFENSA DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-DE/SG - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposiciOn de inmuebles del Sector Defensa y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-DE/SG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007
353862
Que, asimismo, PROMPERÚ llevará a cabo en la
ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, el día
17 de octubre de 2007, el “Seminario de Capacitación
Holanda”, evento dirigido exclusivamente a profesionales
del turismo que venden o tienen previsto vender el destino
Perú, realizando a través de reuniones de trabajo y
negociaciones directas con los tour operadores y agentes
de viajes visitados, la difusión personalizada del producto
turístico peruano;
Que, por las razones expuestas, la Directora Ejecutiva
(e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el
viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la
Fuente a las ciudades de Rimini, República Italiana y
Amsterdam, Reino de los Países Bajos, y de la señorita
Rocío Isabel Florián Ventura a la ciudad de Amsterdam,
Reino de los Países Bajos, quienes prestan servicios
en la Gerencia de Turismo Receptivo, para que en
representación de la entidad desarrollen diversas
actividades vinculadas a la promoción turística en los
eventos antes mencionados;
Que, los organizadores de la Feria Internacional de
Turismo “TTG Incontri 2007” nanciarán los gastos de
alojamiento del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez
de la Fuente, correspondientes a los días 11, 12 y 13 de
octubre de 2007;
Que, de acuerdo con la Ley N° 28927, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a
recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas,
los viajes que se efectúan para acciones de promoción de
importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley N° 28927, Ley N° 27790,
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, modicada por la Ley N° 28807,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modicado por
el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto
Supremo N° 003-2007-MINCETUR;
Con la visación de la Directora Ejecutiva (e) de
PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luís Ricardo
Baraybar Gutiérrez de la Fuente, a las ciudades de Rimini,
República Italiana y Amsterdam, Reino de los Países
Bajos, del 9 al 18 de octubre de 2007 y de la señorita Rocío
Isabel Florián Ventura, a la ciudad de Amsterdam, Reino
de los Países Bajos, del 14 al 18 de octubre de 2007, para
que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo
diversas acciones de promoción del turismo receptivo en
los eventos mencionados en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente
- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días y US$ 130,00 x 3 días) : US$ 1 950,00
- Pasajes Aéreos : US$ 2 900,00
- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Rocío Isabel Florián Ventura
- Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00
- Pasajes Aéreos : US$ 2 500,00
- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, las personas en comisión
de servicios conforme al Artículo 1° de la presente
Resolución, presentaran a la Titular del Pliego un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo,
deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de
acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
111288-31
DEFENSA
Ap ru eb an Re gl am en to de l a L ey
29006, Ley que autoriza la
disposición de inmuebles del Sector
Defensa y dictan disposiciones
complementarias
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2007-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 165 de la
Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas
están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea. Tienen como nalidad primordial garantizar
la independencia, la soberanía y la integridad territorial
de la República. Asumen el control del orden interno de
conformidad con el artículo 137 de la Constitución;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 27860, Ley del
Ministerio de Defensa, el Ejército del Perú, la Marina de
Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú son Órganos
de Ejecución del Ministerio de Defensa;
Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo
Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los
elementos materiales necesarios para el cumplimiento de
la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel
asignado por el Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se
aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad
Inmobiliaria del Sector Defensa;
Que, la Ley 29006, Ley que autoriza la
disposición de inmuebles del Sector Defensa, se
facultó al Ministerio de Defensa y a sus Órganos de
Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea)
a realizar actos de administración y disposición, a
título oneroso, de los inmuebles de su propiedad
que no resulten necesarios para el cumplimiento de
su finalidad o no se encuentren considerados en sus
planes estratégicos, destinando los recursos que se
obtengan para fines de bienestar de su personal,
considerando asimismo, por excepción la disposición
de bienes necesarios para fines de Defensa Nacional,
especialmente los ubicados en áreas urbanas que
almacenen materiales que representen un riesgo para
la población, siempre que sean reemplazados por
otros o los recursos que se obtengan se inviertan en
inmuebles destinados a los mismos fines;
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es
el órgano rector responsable de normar la ejecución de
los actos de disposición, administración y control de los
bienes de propiedad estatal a nivel nacional, por lo que en
todo acto relativo a la propiedad estatal se debe contar,
sin excepción, con su opinión favorable;

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