CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29133 - Ley que modifica diversos artIculos y adiciona otras disposiciones a la Ley Nº 28338, Ley del REgimen Disciplinario de la PolicIa Nacional del PerU, modificada por la Ley Nº 28857, Ley del REgimen de Personal de la PolicIa Nacional del PerU LEY Nº 29133

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357405
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
131297-7
LEY Nº 29133
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y
ADICIONA OTRAS DISPOSICIONES A LA LEY
Nº 28338, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MODIFICADA
POR LA LEY Nº 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE
PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1º.- Sustitución de numerales del artículo
1º de la Ley Nº 28338
Sustitúyense los numerales 3, 8 y 36 del artículo 1º
de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú, cuyos textos, respectivamente,
son los siguientes:
Artículo 1º.- Deniciones
(...)
3. Amonestación Escrita: Es el documento que
contiene la sanción que realiza el Superior al
Subordinado por la comisión de las infracciones
leves contempladas en los numerales del
37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la
reexión.
(...)
8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de
decisión de primera instancia del procedimiento
administrativo disciplinario de la P.N.P., en las
Escuelas de Formación.
(...)
36. Sujetos del Procedimiento Administrativo
Disciplinario: Son los administrados y la autoridad
administrativa.”
Artículo 2º.- Adición de subnumerales al numeral
30 del artículo 1º de la Ley Nº 28338
Adiciónanse los subnumerales 30.2 y 30.3 al numeral
30 del artículo 1º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con los textos
siguientes:
30. Sanción: Es la medida administrativo-disciplinaria
que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre
en cualquiera de las infracciones previstas en la
presente Ley.
(...)
30.2 Sanción Simple: Es la sanción escrita
que aplica el Superior a un Subordinado
por la comisión de infracciones leves, de
conformidad con lo tipicado en la presente
Ley.
30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción escrita
que aplican los Tribunales Administrativos
Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de
la P.N.P. en Situación de Actividad o en
Situación de Disponibilidad, por la comisión
de infracciones graves, de conformidad con
lo tipicado en la presente Ley.”
Artículo 3º.- Modicación del artículo 4º de la Ley
Nº 28338
Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley
N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley se aplican al
personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en
Situación de Disponibilidad en las infracciones que les
alcance, con exclusión del personal civil; sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que pueden
incurrir.
(...)”
Artículo 4º.- Modicación del artículo 5º de la Ley
Nº 28338
Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 28338, Ley del
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con
el siguiente texto:
Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos
Son bienes jurídicos la Ética Policial, la Disciplina
Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.
La protección de dichos bienes es necesaria e
imprescindible para el desarrollo de la función
policial.”
Artículo 5º.- Adición de artículo a la Ley N° 28338
Adiciónase como artículo 5º-A a la Ley Nº 28338, Ley
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
el siguiente texto:
“Artículo 5º-A.- Perl del Policía
La profesionalización y la función policial implican
ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio,
en la vida pública y privada, debiendo observarse el
siguiente perl:
1. Condición de Policía
La condición policial se opta por voluntad propia.
Se sujeta a las condiciones y restricciones propias
de la carrera policial. Su propósito es proteger a
la persona, servir a la comunidad y garantizar,
mantener o restablecer el orden interno. Esta
condición conlleva poner en riesgo constantemente
la vida.
2. Honor, Moral y Ética Policial
Cualidades que reejan la rectitud en el obrar y
en el cumplimiento de los deberes y obligaciones
del personal de la P.N.P., generando conanza y
respeto en las personas, la sociedad, la patria y la
institución.
3. Orden Jerárquico Policial
las leyes, reglamentos y demás normas internas.
4. Trascendencia de la Sanción Administrativa
Disciplinaria
Constituye un demérito en la carrera policial y
afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo
y ejemplarizador. Su nalidad es preservar la Ética
Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y
la Imagen Institucional.”
Artículo 6º.- Sustitución del artículo 6º de la Ley
Nº 28338
Sustitúyese el artículo 6º de la Ley N° 28338, Ley del
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
modicado por la Segunda Disposición Complementaria
de la Ley Nº 28857, con el siguiente texto:
Artículo 6º.- Obligación general del personal
La Policía Nacional del Perú es una Institución del
Estado con funciones de naturaleza y régimen especial.

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