D.S. Nº 070-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014
519706
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la
Ley N.º 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se reere el
artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma
parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo
11°, el listado será publicado en el Portal del Ministerio
de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a
más tardar el último día hábil de marzo de 2014 y regirá
a partir del primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de su publicación.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1067955-2
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de
Gobiernos Regionales y Locales para
financiar la ejecución de proyectos de
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y
asegurar la universalización de la educación básica en todo
el país, la educación es obligatoria para los estudiantes
de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado
provee los servicios públicos necesarios para lograr este
objetivo, compensando las desigualdades derivadas de
factores económicos, geográcos, sociales o de cualquier
otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el
ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que
favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que es función del Ministerio de Educación
liderar la gestión para conseguir el incremento de la
inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional
de Educación, así como los planes de inversión e
infraestructura educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que en el Año Fiscal 2014,
los recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transeren
bajo la modalidad de modicación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de
convenio;
Que, el numeral 11.2 del referido artículo 11 señala
que, previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP); y que las transferencias de recursos que se
efectúen en el marco de la presente disposición sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año scal 2014.
Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la vericación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo 304-2012-EF y
modicatoria, establece que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modicaciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a dichos programas
presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga
a su cargo productos o proyectos del mismo programa,
señalándose que dichas transferencias se realizan
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección de Educación Secundaria
del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº
113-2014/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, remite
a la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación, la relación de 127 proyectos
de Inversión Pública Priorizados, a fin que sean
financiados mediante transferencia de recursos a
favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley
Nº 30114, y en el marco de intervención del Programa
Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la
población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular; con el
objeto de incrementar y asegurar la universalización
de la atención educativa a las niñas y niños de 3 a
5 años y contar con infraestructura educativa para la
prestación del servicio educativo con calidad, así como
la necesidad de contar con la infraestructura adecuada
para la prestación del servicio educativo con calidad;
Que, la Ocina de Programación e Inversiones del
Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 0004-2014-
MINEDU/SPE-PLANMED-UPRO-OPI, señala que ha
realizado la evaluación de los 127 proyectos de inversión
pública de infraestructura educativa propuestos por la
Dirección de Educación Secundaria, determinando que los
citados proyectos calican para ser nanciados con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de
Planicación Estratégica del Ministerio de Educación,
mediante Informe 064-2014-MINEDU/SPE-UP,
señala que se cuenta con recursos disponibles en el
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento
1: Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal
0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16
años a los servicios educativos públicos de la Educación
Básica Regular, hasta por un monto de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 272 195,00), para ser
destinados al nanciamiento de los 127 proyectos de
inversión pública en infraestructura educativa, los cuales
serán ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y
Locales;
Que, la referida Unidad de Presupuesto ha señalado
que los proyectos de inversión pública indicados en el
considerando precedente cuentan con declaratoria
de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha
suscrito los respectivos convenios en el marco de lo
dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
Nº 30114;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado

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