R.J. Nº 83-2012/JNAC/RENIEC - Designan representante alterna del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017
Fecha de disposición | 28 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519773
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Ocina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito
Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de
Datem del Marañón, Departamento de Loreto, no ha
presentado acta de conformación de comité especial, a
que se reere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Ocina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito
Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de
Datem del Marañón, Departamento de Loreto; a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
su respectivo expediente de incorporación de Ocina
Registral, habiendo sido calicado positivamente por
la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles,
por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de
Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Ocinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como
las acciones administrativas que correspondan, para
llevar adelante tal delegación, a la Ocina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tipishca Cocha
Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de
Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y
Defunción, a la Ocina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito
Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia
de Datem del Marañón, Departamento de Loreto;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles,
proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la
Ocina de Registros del Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa Santa Fe, Distrito de Nauta, Provincia
y Departamento de Loreto, de remitirse el acta de
conformación de comité especial, a que hace referencia
el artículo 262° del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1067860-1
Designan representante alterna del
RENIEC ante la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento,
monitoreo y evaluación de la
implementación del Plan Nacional para
las Personas Adultas Mayores 2013 -
2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 83-2012/JNAC/RENIEC
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS: El Proveído N° 002230-2014/SGEN/RENIEC
(12MAR2014) de la Secretaria General; la Hoja de
Elevación N° 000081-2014/GPP/RENIEC (14MAR2014)
de la Gerencia de Planicación y Presupuesto; el Informe
N° 000007-2014/GAJ/RENIEC (21MAR2014) de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N°
000183-2014/GAJ/RENIEC (21MAR2014) de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional
de Identicación y Estado Civil, con arreglo a los artículos
177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como
organismo constitucionalmente autónomo, con personería
jurídica de derecho público interno, que goza de
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y nanciera;
Que mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP,
publicado en el diario ocial El Peruano el 16 de junio de
2013, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente
encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de
la implementación del Plan Nacional para las Personas
Adultas Mayores 2013-2017;
Que el artículo 4° y 6° del Decreto Supremo antes
señalado, dispone se invite entre otros al Jefe Nacional
del RENIEC para que forme parte en calidad de miembro
supernumerario de la Comisión Multisectorial Permanente,
y se designe dos representante alternos mediante
Resolución Jefatural;
Que mediante Resolución Jefatural N° 268-2013/
JNAC/RENIEC (26AGO2013) se designaron a las
servidoras Maruja Gallardo Gutierrez de la Gerencia de
Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Gladys Nancy
Neyra Gutierrez de la Sub Gerencia de Planicación
de la Gerencia de Planicación y Presupuesto, como
representantes alternas del RENIEC ante la Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento,
monitoreo y evaluación de la implementación del Plan
Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-
2017;
Que mediante documento de vistos, la Gerencia de
Planicación y Presupuesto, propone la designación de
la señora Nara Elder Huarcaya Vásquez como represente
alterno del RENIEC ante la Comisión Multisectorial
Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y
evaluación de la implementación del Plan Nacional para
las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en remplazo
de la servidora Gladys Nancy Neyra Gutierrez, quien ha
dejado de laborar en la institución;
Que en tal sentido, en merito a lo establecido en el
artículo 6° del precitado Decreto Supremo, corresponde
se emita el acto resolutivo que disponga la designación
del representante alterno del RENIEC ante la Comisión
Multisectorial Permanente encargada del seguimiento,
monitoreo y evaluación de la implementación del Plan
Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017;
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