R.D. Nº 83-2014/MTPE/2/14 - Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por la Federación Macroregional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Sur del Perú contra la Resolución Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE

Fecha de disposición12 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de junio de 2014 525085
a) Protección de los civiles:
...
b) Vigilancia e investigación de las violaciones de los
derechos humanos:
...
c) Creación de las condiciones para prestar asistencia
humanitaria:
...
d) Apoyo a la aplicación del Acuerdo de Cesación de
las Hostilidades:
...
8.Decideque la UNMISS conste de un componente
militar integrado por un máximo de 12.500 efectivos entre
ociales y tropa, y un componente de policía, incluidas
sucientes unidades de policía constituidas, de un máximo
de 1.323 efectivos; y que el componente civil se reduzca
en consecuencia para cumplir las tareas indicadas en el
párrafo 4; solicita que el Secretario General proporcione
información detallada sobre la generación de fuerzas,
la reestructuración de la fuerza de la UNMISS, el apoyo
logístico y los elementos de apoyo, entre otras cosas, como
parte de sus informes periódicos; y solicita al Secretario
General que examine las necesidades sobre el terreno
y realice una evaluación actualizada de las operaciones
de la fuerza, su despliegue y las necesidades futuras 120
días después de aprobada la presente resolución;
...
13. Solicita además que la UNMISS siga velando por
el pleno cumplimiento de la política de tolerancia cero de
las Naciones Unidas en relación con la explotación y los
abusos sexuales y que lo mantenga plenamente informado
sobre los progresos de la Misión a este respecto, e insta
a los países que aportan contingentes a que adopten las
medidas preventivas apropiadas, incluida la celebración
de cursos de concienciación antes del despliegue, y que
aseguren la plena rendición de cuentas en los casos en
que su personal haya incurrido en ese tipo de conducta;
...
23. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.”
1095539-2
Autorizan viaje de Administrador de
Red de la Oficina de Tecnología de
la Información, de la Oficina General
de Apoyo a la Gestión Institucional a
Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0367-RE-2014
Lima, 10 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Kit Básico de Comunicaciones Seguras
(KBCS) es una plataforma de conectividad de voz y
datos entre la sede central del Ministerio de Relaciones
Exteriores con las misiones en el exterior, el cual permite
un sistema de comunicación telefónico seguro y de bajo
costo, y el acceso a los diferentes sistemas web, a través
de una red cifrada de datos;
Que, la implementación del citado Kit en las misiones en
el exterior aporta ventajas en el sistema de comunicaciones
de la Cancillería, por lo que es conveniente la instalación
del KBCS en la Embajada del Perú en Japón;
Que, en tal sentido es necesario autorizar el
viaje del señor Carlos Alberto Manchego Aguirre,
Administrador de Red de la Oficina de Tecnología
de la Información, de la Oficina General de Apoyo a
la Gestión Institucional, para que instale, configure
y capacite al personal de la Embajada del Perú en
Japón, en el manejo del Kit Básico de Comunicaciones
Seguras (KBCS);
Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº
2803, del Despacho Viceministerial, de 21 de mayo de
2014 y (SGG) Nº 1685, del Despacho del Secretario
General, de 19 de mayo de 2014; y los Memoranda (OGI)
Nº OGI0026/2014, de la Ocina General de Apoyo a la
Gestión Institucional, de 18 de marzo de 2014, y (OPP) Nº
OPP0740/2014, de la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto, de 23 de mayo de 2014, que otorga
certicación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, y sus modicatorias; y el numeral 10.1 del
artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del señor Carlos Alberto Manchego Aguirre, Administrador
de Red de la Ocina de Tecnología de la Información, de
la Ocina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a
la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 27 de junio de 2014,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el
pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Meta 0088434: Desarrollo, Operación y Mantenimiento de
Recursos Informáticos y Comunicaciones, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo
Clase Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Carlos Alberto Manchego
Aguirre
2,850.00 500.00 5 + 1 3,000.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, el citado contratado
presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1095539-3
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran improcedente recurso de
revisión interpuesto por la Federación
Macroregional de Vendedores de
Diarios, Revistas y Loterías del Sur del
Perú contra la Resolución Gerencial
Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
Nº 83-2014/MTPE/2/14
Lima, 2 de junio de 2014
VISTOS:
El recurso de revisión presentado por la FEDERACIÓN
MACROREGIONAL DE VENDEDORES DE DIARIOS,
REVISTAS Y LOTERÍAS DEL SUR DEL PERÚ (en adelante,
LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL), contra la Resolución
Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE, por la cual la
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Arequipa revocó el Auto Directoral Nº
042-2013-GRA-GRTPE-DPSC que declaró Improcedente la
nulidad de la constancia de aprobación automática del registro

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