R.M. Nº 347-2014-PRODUCE - Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que elimina el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE”
Fecha de disposición | 18 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014
535098
N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-
PRODUCE, a efectos de establecer un Régimen para la
extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y
su promoción para el consumo humano directo;
Que, el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Ocial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su
vigencia, a n de permitir que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas
opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía,
resulta conveniente disponer la publicación del referido
proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas
para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del
recurso Anchoveta, en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería
y de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo
Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-
PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto
Supremo que establece un régimen para la extracción del
recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción
para el consumo humano directo”, en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a
efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias
de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario,
contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2º.- Mecanismo de Participación
Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de
Decreto Supremo que establece un régimen para la
extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur
y su promoción para el consumo humano directo” deben
ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción,
con atención a la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste N°
060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección
electrónica: dgp@produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1151605-1
Disponen la publicación en el Portal
Institucional del Ministerio del
“Proyecto de Decreto Supremo que
elimina el procedimiento excepcional
para la asociación o incorporación
definitiva del PMCE del recurso
Anchoveta aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2010-PRODUCE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 347-2014-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 003-2014-PRODUCE/DGCHI-
DCHI, de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe N°
262-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
N° 096-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación establece
un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca
destinada al consumo humano indirecto, principalmente
harina y aceite de pescado, con el n de mejorar las
condiciones para su modernización y eciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, regula el mecanismo de asociación o
incorporación denitiva de Porcentaje Máximo de Captura
por Embarcación (PMCE), permitiendo que la alícuota
de una o más embarcaciones sean incorporadas a una
sola embarcación del mismo armador, reduciendo la ota
y mejorando las condiciones para su modernización y
eciencia; exigiéndose principalmente para acceder a
este mecanismo que el armador acredite el destino nal
dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE
en concordancia con los supuestos previstos en dicho
artículo;
Que, asimismo, el citado numeral establece los
siguientes supuestos de destino nal de la embarcación
aportante de PMCE: i) que sea desmantelada
(desguazada), ii) que se dedique de manera denitiva
a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de
incremento de ota para operar la embarcación mediante
la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega
de la ota existente, en la extracción de los recursos
plenamente explotados, en recuperación y subexplotados,
o, iv) que haya sido modicada para ser utilizada para
otros nes y no realizará actividades pesqueras;
Que, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, se
incorporó el Procedimiento N° 131 denominado “Asociación
o incorporación denitiva del Porcentaje Máximo de
Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta
a otra Embarcación”, señalando como requisito 2 entre
otros, la presentación de documentos que acrediten que la
embarcación que sirvió de base para el cálculo de PMCE
se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos
en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°
1084;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-
PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional
para permitir la asociación o incorporación del PMCE del
recurso Anchoveta de una embarcación a otra, sujeto
a una posterior raticación, sustituyendo el requisito 2
glosado precedentemente, por la presentación de un
certicado de depósito de la embarcación aportante de
PMCE; a n de que el armador pueda acreditar, mientras
dure el depósito y hasta un plazo máximo de 24 meses, el
destino nal de dicha embarcación en concordancia con
alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;
Que, conforme se señala en los informes de Vistos se
evidencia que el mencionado procedimiento excepcional
viene generando a la administración mayores costos con
relación al proceso ordinario recogido en el Procedimiento
N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, para
efectos de la asociación o incorporación del PMCE de una
embarcación a otra del mismo armador; sin que reporte
algún benecio objetivo para los administrados;
Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la
posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la
asociación e incorporación del PMCE de una embarcación
del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, máxime
si mediante el procedimiento de asociación temporal
de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-
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