R.M. Nº 343-2014-PRODUCE - Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del "Proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen para la extracción del recurso Anchoveta aplicable a la Zona Sur y su promoción para el consumo humano directo" .

Fecha de disposición18 Octubre 2014
Fecha de publicación18 Octubre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014 535097
de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de
su competencia;
Que, estando a lo informado con el documento del
visto por la Ocina de Seguridad y Defensa Nacional
y con la visación de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento
Interno del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo
de Desastres del Ministerio del Interior, el cual es parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer su difusión a los integrantes
del Grupo de Trabajo a través de la Ocina de Seguridad
y Defensa Nacional a cargo de la Secretaría Técnica
del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1152020-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Directora II de la Oficina de
Desarrollo de Talento Humano de la
Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
№ 365-2014-MIMP
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a)
II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la
Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, en consecuencia resulta necesario designar a la
persona que se desempeñará en el referido cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las
Ocinas Generales de Recursos Humanos y Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo № 003-2012-MIMP; y, la Resolución Suprema
№ 003-2013-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora ÚRSULA
PAOLA PACHECO URBAY en el cargo de Directora II de
la Ocina de Desarrollo del Talento Humano de la Ocina
General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1151931-1
PRODUCE
Disponen la publicación en el portal
del Ministerio del “Proyecto de Decreto
Supremo que establece un régimen para
la extracción del recurso Anchoveta
aplicable a la Zona Sur y su promoción
para el consumo humano directo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-214-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe N° 256-2014-PRODUCE/DGP-
Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, y el Informe Nº 110-2014-PRODUCE/OGAJ-
jhuari de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus
artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales
son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado,
promover su uso sostenible y conservación de la
diversidad biológica;
Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley
Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 9, establece que
el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
cientícas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero y demás normas que regulan la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse
a estas medidas de ordenamiento;
Que, asimismo, la Ley, en sus artículos 11 y 12, dispone
que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería
y la situación de los recursos que se explotan, establece
el sistema de ordenamiento que concilie el principio de
sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención
de los mayores benecios económicos y sociales. Asimismo,
prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar,
según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del
esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como
las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su
ámbito de aplicación ser total, por zonas geográcas o por
unidades de población;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación, en sus artículos
4 y 6, establece que su ámbito de aplicación comprende
exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta
blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica
en el ámbito geográco fuera de las zonas reservadas
para la actividad de pesca artesanal y de menor escala;
asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas
de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del
Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el
20% en cada período, el índice de participación relativo
del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje
no capturado en promedio durante ese período;
Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se
aprobó el Régimen Especial para la extracción del Recurso
Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al
sur del país, el que establece que la zona comprendida
desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas
está reservada para el consumo humano directo entre los
16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la zona costera;
y un Régimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo
de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca
de las Embarcaciones de Menor Escala entregarían a los
titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones
de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para
su procesamiento para el consumo humano directo, y los
titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerían
el recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, entre los
17°17´06´´ LS hacia el sur;
Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos,
se requiere modicar el Reglamento del Decreto Legislativo

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