RESOLUCION, Nº 4358-2015, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring-RESOLUCION-Nº 4358-2015

Fecha de disposición23 Julio 2015
Fecha de publicación25 Julio 2015

Lima, 23 de julio de 2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de factoring que están definidas en el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General;

Que, mediante la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, se modificó el numeral 8 del artículo 282° de la Ley General, variándose la definición de empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, dispone que la Superintendencia deberá emitir las disposiciones que establezcan los criterios mínimos referidos en el artículo 1° de la Ley antes mencionada en cuanto a volumen de las operaciones de las empresas de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; así como las normas reglamentarias referidas al registro de las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General creado en el artículo 2° de la referida Ley;

Que, mediante Resolución SBS N° 1021-98 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en el que se establecen disposiciones aplicables a las empresas de factoring como objeto social, autorización de organización y funcionamiento, autorización de adecuación, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros;

Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por la Resolución SBS N°1021-98, y emitir uno que incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308, al numeral 8 del artículo 282° de la Ley General y establecer las disposiciones adicionales que sean necesarias para tales efectos;

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, resulta necesario incorporar procedimientos para el registro de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General y para la adecuación a empresas de factoring comprendidas en el ámbito de la Ley General, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº30308;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, en los siguientes términos:
Artículo 1º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se deberán considerar las definiciones que a continuación se señalan:

  1. Beneficiario final:

  2. Propietario significativo; y/o,

    ii. Quien individualmente o actuando como una unidad o a través de otras personas o entes jurídicos, ostenten facultades, por medios distintos a la propiedad para:

    1. Controlar las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa, o

    2. Influir significativamente en la gestión.

    Beneficiarios finales se consideran también a las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos a través de los cuales se cumple con la definición de beneficiario final.

  3. Control: de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias.

  4. Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores que no son constituidos como personas jurídicas; patrimonios fideicometidos y consorcios.

  5. Grupo económico: de acuerdo con la definición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 445-2000 y sus normas modificatorias.

  6. Influencia significativa en la gestión: poder para intervenir en las decisiones de política y de operación sin llegar a tener el control, sea a través de: i) representación en el directorio u órgano que cumpla la misma finalidad, ii) participación en los procesos de establecimiento de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones y iii) participación en la designación de gerentes y principales funcionarios en el caso de personas jurídicas o del gestor, quien se encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el caso de entes jurídicos.

  7. Persona: persona natural o jurídica.

  8. Propietario significativo: persona o ente jurídico que directamente o por conducto de terceros, a través de cualquier modalidad de adquisición del capital social, posee una participación significativa en la empresa. Se entenderá que existe una participación significativa cuando ésta se encuentra por encima del diez por ciento (10%) del capital social de las empresas.

  9. Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G- 119 -2004 y sus normas modificatorias.

Artículo 2º Factoring

El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

Artículo 3º Instrumentos con contenido crediticio

Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero o empresas de factoring no comprendidas en el ámbito en la Ley General.

Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas comerciales, facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia, originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso, anotación en cuenta, o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia.

Artículo 4° Contrato de Factoring

El factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el Factor y el Cliente. El contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Nombre, razón o denominación social, domicilio de las partes;

  2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

  3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

  4. Retribución correspondiente al Factor, de ser el caso;

  5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores. En el caso de las operaciones de factoring realizadas con Facturas Negociables, resulta de aplicación lo señalado en el...

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