DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1179, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece procedimientos de contratación para la implementación de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 30335-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1179

Fecha de disposición25 Julio 2015
Fecha de publicación25 Julio 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera;

Que, en ese sentido el literal d) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura; impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos, de manera sistémica e integral, así como de los CITE; y, establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue;

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene a cargo el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE), los cuales hacen extensionismo tecnológico y promueven la innovación en las empresas;

Que, la búsqueda de incremento sostenido en la productividad y competitividad del país debe estar orientada, entre otros, al impulso a la ciencia, tecnología e innovación y a la diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado, mediante el fomento de la calidad, nuevos instrumentos de desarrollo productivo y fomento de la libre competencia e internacionalización;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), el cual cuenta con tres ejes estratégicos (Eje 1: Promoción de la Diversificación Productiva; Eje 2: Adecuación de Regulaciones y Simplificación Administrativa; y, Eje 3, Expansión de la Productividad, dentro del cual destacan las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción);

Que, resulta inminente aprovechar la ventana comercial de exportación con que cuenta el Perú durante los meses de noviembre, diciembre y primer trimestre de cada año para exportar y lograr competir con Chile y EE.UU (California) en comercializar productos tales como la uva, el espárrago, la granada, entre otros, para lo cual se requiere contar con procedimientos ágiles y transparentes que permitan el desarrollo, implementación y oportuno despliegue de los CITEs;

Que, resulta necesario aplicar procedimientos ágiles y transparentes en materia de contratación pública que permitan al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción, dotar prontamente de infraestructura y equipamiento a los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, esto es, que permitan su rápido despliegue, con el fin que puedan empezar sus actividades al inicio del primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal, y así lograr la transferencia de tecnología eficaz entre las entidades generadoras de conocimiento y el tejido productivo a las empresas nacionales;

Que, los procedimientos a ser regulados en el presente Decreto Legislativo cumplen los principios que rigen la contratación pública, tales como el principio de transparencia, eficiencia, libre concurrencia y competencia y control, además de disponer la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer, excepcionalmente, los procedimientos de contratación ágiles y transparentes a ser observados por el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP del Ministerio de la Producción para la oportuna implementación y despliegue de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, en el marco de la Ley N° 30335.

La autorización de las contrataciones previstas en el ámbito del presente Decreto Legislativo no supone su excepción del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control ni de las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 2 Procedimiento...

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