INVESTIGACION, ODECMA Nº 182-2013-SAN MARTIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Destituyen a Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de San Martín-INVESTIGACION-ODECMA Nº 182-2013-SAN MARTIN

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Julio 2015
SecciónSección Única

Lima, diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento ochenta y dos guión dos mil trece guión SAN MARTÍN que contiene la propuesta de destitución de los señores Rubén Ríos Córdova y Manuel Armando Rengifo Arévalo, por sus desempeños como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto; y Encargado de Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrados de San Martín - Tarapoto, respectivamente, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, de fojas mil trescientos quince a mil trescientos veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuyen a los investigados los siguientes cargos:

i) A Rubén Ríos Córdova, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de San Martín - Tarapoto:

a) Haber certificado la resolución que ordena el pago del certificado de depósito judicial número dos cero cero cuatro cero cinco cuatro uno cero dos cero uno siete, por la suma de un mil nuevos soles, que corresponde al Expediente número dos mil cuatro guión ciento cuarenta y siete, seguido contra Juana Luz Peña Hernández por delito de apropiación ilícita en agravio de Edith Nils Andrade Flores a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de Mesa de Partes Única de la Sede Judicial de Tarapoto; falta prevista en los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normatividad vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, recogido actualmente en el artículo nueve, inciso doce, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituye falta grave.

b) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al no haber dado cuenta del escrito del veintiséis de abril de dos mil siete, sobre consignación de la caución económica, creando la resolución sin número del veintisiete de abril de dos mil siete en el Expediente número cero cero ciento cinco guion dos mil siete guion cero con la finalidad de hacer cobro del certificado de depósito judicial número dos cero cero siete cero cinco cuatro uno cero uno tres dos dos, y haber autorizado el pago a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de la Mesa de Partes de dicha Corte Superior.

c) Haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por haber creado la resolución sin número del diecisiete de junio de dos mil ocho en el Expediente número cero cero ciento treinta y tres guión dos mil ocho, con la finalidad de hacer cobro del certificado de depósito judicial número dos cero cero ocho cero cinco cuatro uno cero cero nueve nueve cuatro, y haber autorizado el pago a favor de Manuel Armando Rengifo Arévalo, trabajador de la Mesa de Partes Única de la Primera Sala Mixta Descentralizada, Juzgado de Primera Instancia y Juzgados de Paz Letrados...

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