ORDENANZA, Nº 00189/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban procedimiento de regularizacion de edificaciones sin Licencia de Obra-ORDENANZA-Nº 00189/MDSA

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación23 Enero 2016

Santa Anita, 19 de enero de 2016

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30° señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.

Que, la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria ÚNICA señala “… las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones.

Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar.

Que, con Informe N° 029-2016-SGOPCU-GODU-MDSA y Memorándum N° 006-2016-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza N° 134/MDSA, Ordenanza N° 138/MDSA, Ordenanza N° 147/MDSA, Ordenanza N° 161/MDSA y ordenanza N° 174/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza.

Que, la presente gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos...

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