ORDENANZA.Nº 305.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) ORDENANZA Nº 305 Domingo 24 de enero de 2016 AÑO... -

Fecha de disposición24 Enero 2016
Fecha de publicación24 Enero 2016
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA)
Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA)
ORDENANZA Nº 305
Domingo 24 de enero de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Domingo 24 de enero de 2016 /
El Peruano
576336 NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 305
La Molina, 23 de diciembre de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 22-2015, de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento de
Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas (CISA); y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA)
Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- OBJETIVO
En el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y La Ley de Bases de la Descentralización, La
Municipalidad de La Molina como órgano de Gobierno Local, ejerce funciones promotoras, normativas y reguladoras
en materias de su competencia, encontrándose legitimada para la ejecución de actividades de f‌i scalización y control al
interior de la jurisdicción del distrito de La Molina a través de sus diversas unidades orgánicas, a f‌i n de velar por la paz
social y el orden público.
Artículo 2º.- POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA
Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permitan a los
vecinos conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situación, evitando de esta manera la imposición
de sanciones por la comisión de infracciones.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo se circunscribe a la jurisdicción
del distrito de La Molina, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad
de La Molina como órgano de Gobierno Local; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o
entes colectivos (sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares), sean nacionales o extranjeros,
de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales o municipales, y en general
todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro
del ámbito del distrito de La Molina en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos son responsables por las acciones realizadas por personas naturales
con las cuales mantenga o haya mantenido algún tipo de vinculación laboral o civil.
TÍTULO PRIMERO
ACCIONES DE SUPERVISIÓN MUNICIPAL EN VÍA NO SANCIONATORIA
Artículo 4º.- La Municipalidad de La Molina desarrolla las actividades de supervisión municipal al interior de su
jurisdicción con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, procurando el desarrollo de acciones de
naturaleza protectora y educativa, reservando el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa para aquellos casos
de imperiosa necesidad pública debidamente justif‌i cada; en todo aspecto no regulado por la normatividad específ‌i ca
serán de supletoria aplicación los siguientes lineamientos:
1. Supervisión operativa: Conjunto de actividades destinadas a verif‌i car la realidad física del distrito mediante
procedimientos de inspección sobre las actividades comerciales, industriales y/o prestación de servicios, la
ejecución de obras públicas y/o privadas, así como a través de labores de control destinadas a la conservación y
correcta utilización de la infraestructura urbana, los espacios públicos, el ornato y la calidad ambiental.
a) Todo administrado responsable por el ejercicio de actividades, ejecución de obras y demás supuestos que
requieran el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro derecho
afín comprendido en el ámbito municipal, deberán permitir y facilitar el desarrollo de las inspecciones
que le sean solicitadas por la autoridad municipal competente; será legítimo el rechazo de la exigencia
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NORMAS LEGALES
previamente detallada dentro de los límites establecidos por Ley, sin perjuicio de la capacidad de la
autoridad municipal para pronunciarse en base a las pruebas o evidencias disponibles así como para
gestionar la adopción de las medidas provisorias y demás acciones legales que correspondan en
salvaguarda del orden público.
b) El agente supervisor asignado por la autoridad municipal competente deberá elaborar un Acta de Supervisión
consignando el inicio y el término de la visita realizada a los bienes y/o instalaciones del administrado y
suscribirla conjuntamente con las personas intervinientes, al término de la visita de inspección. En el supuesto
de que el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervisión o no
se encontrasen en las instalaciones, se deberá dejar constancia de ello en dicho documento, lo cual no enerva
su validez.
c) En caso no se contara con personal del administrado para la suscripción del Acta de Supervisión, se dejará
constancia de tal hecho en el mencionado documento, lo que no impide el desarrollo de la f‌i scalización
municipal. En caso estas circunstancias no permitan la realización de la supervisión, se dejará constancia al
respecto.
d) De ser el caso, la autoridad municipal podrá coordinar que otras autoridades públicas acompañen al supervisor
municipal en calidad de observadores durante el procedimiento de supervisión operativa, sin perjuicio del
ejercicio de sus respectivas competencias.
e) El Acta de Supervisión debe contener lo siguiente:
e.1) Denominación de la autoridad municipal competente y tipo de supervisión municipal;
e.2) Identidad del administrado;
e.3) Ubicación del lugar de la supervisión;
e.4) Fecha y hora de la supervisión;
e.5) Observaciones, recomendaciones y plazos para su cumplimiento, según corresponda;
e.6) Nombre y f‌i rma del supervisor municipal así como de las personas que intervengan durante la diligencia.
2. Supervisión documental: No se realiza en las instalaciones o el lugar donde se produjo la conducta infractora y
consiste en el análisis de información documental relevante correspondiente a la actividad o hecho que sea objeto
de intervención municipal.
En el caso de que la autoridad municipal requiera determinada información complementaria cuya presentación
corresponda a la parte administrada, deberá cursar un requerimiento expreso concediendo para tal efecto un
plazo no menor a tres (3) ni mayor a quince (15) días hábiles, dependiendo de la complejidad de los medios a ser
presentados; dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez a solicitud de la parte administrada, por un lapso igual
al previamente concedido.
3. Culminación de las acciones de supervisión e inicio de acciones sancionatorio administrativas
En cualquier etapa de las acciones de supervisión municipal reguladas por el presente Título, en donde se adviertan
evidencias verosímiles sobre el quebrantamiento del orden público, la autoridad municipal interviniente deberá
derivar el caso a la unidad a cargo del ejercicio de la potestad sancionatorio administrativa, para el desarrollo del
procedimiento regulado en los siguientes Títulos del presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
La potestad sancionadora de la Municipalidad de La Molina se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General; ésta consiste en la atribución para tipif‌i car
infracciones, f‌i scalizar actividades comerciales y establecimientos, ejecución de obras públicas y privadas, instaurar el
procedimiento administrativo sancionador, imponer las sanciones administrativas previstas para las conductas tipif‌i cadas
como infracciones y disponer la aplicación de las medidas complementarias correspondientes, en el ámbito de la
jurisdicción del distrito de La Molina.
Artículo 6º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad de La Molina
se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además
constituyen criterios rectores para resolver las cuestiones que se pudieran suscitar en la interpretación y aplicación de
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 7º.- FINALIDAD
El presente Título tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el
procedimiento administrativo sancionador en el distrito de La Molina, garantizando al administrado el desarrollo

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