DECRETO SUPREMO, Nº 002-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias de Bienes Estatales y Propiedad urbana; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9, que establecen como funciones las de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector;

Que, la SBN, como Ente Rector del SNBE, tiene entre sus funciones proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;

Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula un procedimiento simplificado de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión, el cual se inicia ante la autoridad sectorial, pasando por la SBN, que tiene a su cargo la entrega provisional del terreno eriazo de propiedad estatal, culminando con la aprobación de la constitución del derecho servidumbre por parte del titular del terreno;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327 establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días (60) días, dictará las normas reglamentarias y complementarias correspondientes para la mejor aplicación de la citada Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible

Apruébase el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que consta de tres (3) Títulos, veinticuatro (24) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Francisco Adolfo Dumler Cuya

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, regulada en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

Artículo 2 Abreviaturas y nomenclaturas

Para efectos del presente Reglamento son de aplicación las siguientes abreviaturas y nomenclaturas:

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.

- SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales

- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

- SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

- Ley: Ley N° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

- Ley N° 29151: Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Reglamento de la Ley N° 29151: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 3 Definiciones

Para fines del presente Reglamento, se entiende por:

Autoridad sectorial competente: Autoridad de un Sector del Gobierno Nacional o Regional que tiene competencia para aprobar o autorizar la ejecución y desarrollo de una actividad económica, susceptible de ser concesionada por el Estado.

Funciones transferidas: Aquellas funciones y competencias sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, a que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional: Evaluación técnico - legal que, en el plazo establecido por la Ley N° 30327, efectúa la SBN respecto a la situación del terreno solicitado para la constitución del derecho de servidumbre, verificando en forma preliminar su condición de terreno eriazo de propiedad estatal de libre disponibilidad, a fin determinar la procedencia o improcedencia de la entrega provisional solicitada.

Informe técnico - legal para la entrega definitiva: Contiene la evaluación técnico legal definitiva, que como parte del procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, efectúa la SBN, el Gobierno Regional con funciones transferidas o la entidad pública titular del terreno, según sea el caso, a través de la unidad orgánica competente, a fin de sustentar la aprobación o la improcedencia de la constitución de la servidumbre.

Terreno estatal: Terreno de dominio privado de libre disponibilidad que tiene como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno.

Proyecto de inversión: Proyecto de inversión pública, privada, público - privada o de capital mixto, calificado como tal por la autoridad sectorial competente.

Servidumbre: Es un derecho real por el cual un terreno eriazo estatal es gravado para el desarrollo de un proyecto de inversión, confiriendo al titular de éste último, el derecho para practicar ciertos actos de uso sobre el terreno estatal.

Terreno eriazo de propiedad estatal: Terreno de propiedad estatal, inscrito o no inscrito en el Registro de Predios, ubicado fuera de la zona urbana o de expansión urbana y que no se encuentre en uso agrícola o destinado para fin agrícola. Así como, aquel terreno estatal donde se haya ejecutado o se encuentren en proceso de ejecución las acciones de reasentamiento, desplazamiento o reubicación de poblaciones, comunicada (s) por la autoridad competente, en el marco de la implementación de las Certificaciones Ambientales otorgadas o de la normativa especial sobre Reasentamiento Poblacional.

Zona de selva: Terrenos ubicados en la Amazonía del Perú, la cual se encuentra definida en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

1.1 En el marco de la Ley, únicamente puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal.

1.2 La Ley y el presente Reglamento no son de aplicación para:

  1. Las tierras en posesión o propiedad de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

  2. Las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios.

  3. Reservas Indígenas , de acuerdo a lo dispuesto en el literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR