ORDENANZA, Nº 018-2015-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de La Libertad - año 2015-ORDENANZA-Nº 018-2015-GRLL/CR
Fecha de disposición | 22 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2016 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del 2015, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2015 del Gobierno Regional de La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 30° indica: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (…). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, (…)”. Asimismo, el artículo 37° establece que todos los Procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad; además, en...
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