RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 007-2016-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan representantes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el año 2016, quienes conformarán el Comité de Seguridad Ciudadana de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 007-2016-P-CSJV/PJ
Fecha de disposición | 13 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2016 |
Sección | Sección Única |
Ventanilla, 13 de enero de 2016
VISTOS: Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y Resolución Administrativa Nº 241-2015-CJSV/PJ de fecha 02 de setiembre de 2015; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Ley N° 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
SEGUNDO: El artículo 4° de la precitada Ley, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica; b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
TERCERO: El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-2003-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las cédulas básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
CUARTO: Asimismo, el artículo 24° del referido Reglamento indica que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial el cual presidirá; la autoridad política de mayor nivel del distrito; el Comisario Distrital de la Policía Nacional; un representante del Poder Judicial; dos alcaldes de centros poblados menores; un representante de las juntas...
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