DECRETO SUPREMO, Nº 021-2015/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Suspenden la eficacia jurídica del artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 025-DECRETO SUPREMO-Nº 021-2015/MDA

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación13 Enero 2016

Ate, 30 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE

VISTO; el Informe Nº 622-2015-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de TrÁnsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1207-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 3231-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º...

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