RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 001-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 001-2016-CE-PJ

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación12 Enero 2016
SecciónSección Única

Lima, 8 de enero de 2016

VISTOS:

El Oficio Nº 2320-2015-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Memorándum Nº 813-2015-GSJR-GG/PJ, que adjunta el Informe Nº 148-2015- SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, los mismos que dan cuenta de la adecuación del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16 del artículo 139º del citado texto legal establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que el artículo 1º de la Ley Nº 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal - URP, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o establecidas en la legislación procesal; asimismo, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal - URP, al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Quinto. Que mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2016, en la suma de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00); por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal - URP, para el ejercicio del Año Judicial 2016, en la suma de Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00).

Sexto. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos en la presente resolución.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 001-2016 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero FIJAR el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016, en Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT.
Artículo Segundo APROBAR el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, referido a los siguientes actos procesales:...

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