RESOLUCION, Nº 001-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen medida preventiva respecto al Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para efecto de procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU-RESOLUCION-Nº 001-2016-SUNEDU/CD

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016

Lima, 4 de enero de 2016

Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consistente en el desconocimiento como Rector del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

VISTOS:

El Informe N° 001-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Hechos

    1. Que, el 10 de julio de 2014, entró en vigencia la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria.

    2. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03905-R-14 de fecha 18 de julio de 2014, se conformó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la UNMSM), cuya finalidad es convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria.

    3. Que, con Resolución Nº 03933-R-14 de fecha 25 de julio de 2014, el Rectorado de la UNMSM aprobó la elección de cargos de los miembros del CEUTA, y resolvió “Encargar al Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad (…)”, el cumplimiento de dicha Resolución.

    4. Que, en atención al Comunicado Nº 01-CEUTA-2014 del mes de agosto de 2014 (en adelante, el Comunicado Nº 01), el CEUTA manifestó que “Para establecer la fecha de la convocatoria se requiere (…) de un Reglamento de Elecciones, un presupuesto operativo aprobado y padrones debidamente depurados.”.

    5. Que, mediante Comunicado Nº 02-CEUTA-2014 de fecha 12 de septiembre de 2014 (en adelante, el Comunicado Nº 02), el CEUTA informó que aprobó el “Reglamento General de Elecciones para la Asamblea Estatutaria” y que se continuaba a la espera del presupuesto operativo solicitado.

    6. Que, mediante Comunicado Nº 03-CEUTA-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, el CEUTA manifestó lo siguiente:

      (i) Que el padrón del tercio superior de alumnos de pregrado se encontraba pendiente de remisión por parte de la Oficina del Sistema Único de Matrícula (en adelante, el SUM).

      (ii) Que aún no contaba con la Resolución Rectoral que aprobara el presupuesto operativo, precisando que el Rectorado habría informado que las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para atender dicho presupuesto, aún se encontraban en trámite.

      (iii) Que dicho presupuesto era necesario para atender los gastos que deriven del proceso electoral, tales como el pago a los miembros de mesa que resulten elegidos, personal de apoyo, refrigerios, seguridad, entre otros.

      (iv) Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) contaba con presupuesto para brindar apoyo a la UNMSM para fines de asistencia técnica y logística en su proceso de elecciones, más no para el pago de bonos u estipendios para los miembros de mesa y personal de apoyo.

    7. Que, mediante Comunicado Nº 04-CEUTA-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el CEUTA manifestó que convocaría a elecciones una vez finalizado el proceso de matrícula regular 2015-1 de alumnos de pregrado y posgrado. Asimismo, manifestó que mediante Resolución Rectoral Nº 05735-R-14 de fecha 02 de diciembre de 2014, se aprobó el presupuesto de gastos operativos para el mencionado proceso de elección.

    8. Que, mediante Oficio N° 132-2015-SUNEDU/DS de fecha 18 de marzo de 2015, cursado al Rector de la UNMSM, la Sunedu requirió el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley (en adelante Primera DCT) y reiteró la importancia de dar continuidad a la reforma de la educación superior universitaria.

    9. Que, mediante Comunicado Nº 05-CEUTA-2015 de fecha 18 de mayo de 2015, el CEUTA manifestó que los días 18 y 20 de junio de 2015 se realizaría las elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, lo que, a su vez, fue comunicado al Rector de la UNMSM.

      Asimismo, el CEUTA informó que mediante el Oficio Nº 00599-SUM-2015 de fecha 21 de abril de 2015, el SUM respondió que no podría atender su solicitud respecto al padrón de alumnos con matrícula vigente, sino hasta dentro de 180 días.

    10. Que, mediante Oficio N° 214-2015-SUNEDU/DS de fecha 26 de mayo de 2015, la Sunedu reiteró a la UNMSM dar cumplimiento de las disposiciones de la Primera DCT, al haber advertido que no se cumplió con proporcionar al CEUTA el listado de alumnos de pregrado y posgrado, que cuentan con matricula regular, requisito necesario para continuar con el proceso de elección de la Asamblea Estatutaria.

      Asimismo, se señaló que la presunta falta en la que habrían incurrido las autoridades de la universidad, pondría en peligro el cumplimiento del cronograma aprobado por el CEUTA que fijó el 18 y 20 de junio de 2015, como las fechas de elección de los representantes docentes y estudiantiles de la Asamblea estatutaria, entorpeciendo la ejecución del proceso de adecuación de gobierno.

      Finalmente, se advirtió que, tal como Sunedu manifestó ante la opinión pública y ante la UNMSM a través de Oficio N° 132-2015-SUNEDU/DS, las consecuencias negativas para la marcha institucional de la universidad generadas por el retraso en la elección y designación de sus nuevas autoridades, ya que como lo indica la Ley, hasta que no asuman funciones las nuevas autoridades i) no resultará legal ningún proceso de nombramiento, ascenso y ratificación de personal docente y no docente, y ii) las principales autoridades vigentes de las universidades públicas no podrán participar válidamente en la aprobación de las políticas de desarrollo universitario de sus respectivas universidades.

    11. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 02573-R-15 de fecha 27 de mayo del 2015, se modificó la conformación del CEUTA respecto a los alumnos integrantes del referido comité.

    12. Que, mediante Comunicado Nº 06-CEUTA-2015 de fecha 12 de junio de 2015, el CEUTA manifestó, entre otros puntos, que recibió un DVD por parte de la Vicerrectora Académica de la UNMSM, en el que se le estaría remitiendo la información solicitada al SUM. Sin embargo, el CEUTA informó que no contaba con derecho de acceso a dicha información.

    13. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03158-R-15 de fecha 30 de junio de 2015, se aprobó un segundo “Reglamento General de Elecciones para la Asamblea Estatutaria” de la UNMSM, el cual fue previamente aprobado por el Consejo Universitario de la UNMSM en sesión de fecha 24 de junio de 2015, y resolvió “Encargar al Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad (…)” el cumplimiento de dicha Resolución. Cabe precisar que este segundo Reglamento reemplazó el anterior emitido por el CEUTA, tal como consta en el Comunicado N° 02-CEUTA-2014 de fecha 12 de setiembre de 2014.

    14. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado N° 001-2015- SUNEDU/CD sobre el “Cambio de Autoridades en Universidades Públicas”, a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos.

    15. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015.

    16. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 03424-R-15 de fecha 15 de julio de 2015, se aprobó el cronograma de elecciones para miembros de la Asamblea Estatutaria. Dicho proceso tendría como fecha de convocatoria el 18 de octubre de 2015, y como fecha de proclamación de autoridades el 11 de noviembre de 2015;

    17. Que, a través del Comunicado Nº 07-CEUTA-2015 de fecha 19 de octubre de 2015, el CEUTA suspendió el proceso de elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, siendo que sus integrantes pusieron sus cargos a disposición del Rector. En dicho comunicado, el CEUTA justificó la indicada suspensión en los siguientes hechos:

      (i) El SUM no les habría proporcionado el listado de alumnos de pregrado, posgrado y tercio superior, con matrícula regular del semestre 2015-II, con corte al 20 de setiembre de 2015, pese a haberlo solicitado de forma reiterada.

      (ii) Tampoco se contaría con el listado de alumnos regulares de Posgrado.

      (iii) Se habría denunciado penalmente al Presidente del CEUTA ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, en virtud a la presunta violación del artículo 59.2 de la Ley Universitaria.

      (iv) Cada miembro del CEUTA habría recibido una carta en la que se les informa que habían sido denunciados ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, por los delitos de abuso de autoridad y otros.

      (v) Como consecuencia de los citados procesos judiciales, el Rector había manifestado la suspensión de la ejecución presupuestal del gasto operativo del proceso electoral hasta que exista un pronunciamiento de la autoridad judicial.

    18. Que, mediante Comunicado Nº 09-CEUTA-UNMSM-2015 de fecha 01 de...

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