RESOLUCION, Nº 0347-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-MPM/C en el extremo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0347-2015-JNE

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación06 Enero 2016

Expediente Nº J-2015-00241-A01

MARAÑÓN - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Rubén Jara Francisco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia contra Menen Viera Romero, regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Nº J-2015-00241-T01 a la vista y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 20 de agosto de 2015, Rubén Jara Francisco solicitó que se declare la vacancia de Víctor Aníbal Valverde Valverde y Menen Viera Romero, alcalde y regidor del Concejo Provincial de Marañón, respectivamente, para lo cual invocó la causal de nepotismo (fojas 113 a 115). Según indicó, el regidor no denunció la contratación de sus familiares Guido Guilmar Viera Quino (primo hermano), Freddy Robert Álvarez Miraval (sobrino político), Richar Mosquera Flores (sobrino político) y César Édgar Viera Mantilla (sobrino).

Como prueba, se presentaron las fichas Reniec del alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde y del regidor Menen Viera Romero, además de las correspondientes a Modesto Viera Campos, Timoteo Sofonías Viera Quino, Guido Guilmar Viera Quino, César Édgar Viera Mantilla, Freddy Robert Álvarez Miraval, Jenny Ingrid Viera Mantilla y Vanesa Jury Viera Mantilla, además de la partida de matrimonio de Freddy Robert Álvarez Miraval y Jenny Ingrid Viera Mantilla (fojas 118 a 128).

Los descargos de las autoridades cuestionadas

El 6 de octubre de 2015, el regidor Menen Viera Romero presentó sus descargos (fojas 67 a 70). Manifestó que Freddy Robert Álvarez Miraval y Richar Mosquera Flores son esposos de sus sobrinas en quinto grado de consanguinidad, mientras que César Édgar Viera Mantilla es su sobrino en quinto grado de consanguinidad, conforme al detalle siguiente:

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En cuanto a Guido Guilmar Viera Quino, reconoció que existe un parentesco en cuarto grado de consanguinidad, pero negó haber intervenido o ejercido injerencia en su contratación.

Como pruebas, el regidor presentó los siguientes documentos:

  1. Oficio Nº 02-2015/MPM/REGIDOR, del 8 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual comunicó los nombres y apellidos de sus parientes comprendidos dentro del alcance de la legislación sobre nepotismo (fojas 72).

  2. Oficio Nº 04-2015/MPM/REGIDOR, del 29 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual solicitó la relación del personal contratado por la municipalidad en el año 2015 (fojas 73).

  3. Oficio Nº 03-2015-MPM/RH, del 26 de febrero de 2015, mediante el cual el jefe de personal de la municipalidad le hace llegar al regidor la relación de personal contratado en los meses de enero a marzo de 2015 (fojas 74 a 78, incluido el anexo).

  4. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Alberto Simón Espinoza Cruz, gerente municipal, en la que hace constar que en la contratación de personal para la municipalidad el regidor Menen Viera Romero no ejerció injerencia ni participó en los procesos de selección, asimismo, que Guido Guilmar Viera Quino fue designado como gerente general del IVP por los alcaldes de los distritos de Cholón y San Buenaventura (fojas 82).

  5. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal CAS 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Juan Felipe Rojas Mergildo, alcalde del distrito de San Buenaventura, provincia de Marañón, en la que hace constar que la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente general del Instituto Vial Provincial de Marañón se realizó de manera legal y transparente, sin injerencia del regidor Menen Viera Romero (fojas 83).

  6. Carta Nº 02-2015/REGIDOR, del 27 de marzo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 84).

  7. Carta Nº 04-2015/REGIDOR, del 4 de mayo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera nuevamente su oposición a la contratación de familiares, de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 85).

  8. Carta Nº 05-2016/REGIDOR, del 25 de junio de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición formulada el 8 de enero de 2015 (fojas 86).

  9. Carta Nº 07-2016/REGIDOR, del 4 de agosto de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la secretaría general de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición formulada el 8 de enero de 2015 (fojas 86).

  10. Copia simple de la partida de bautizo de Jenny Ingrid Viera Mantilla (fojas 89).

    Por su parte, el alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde presentó sus descargos el 9 de octubre de 2015 (fojas 43 y 44). Sostuvo que el peticionante de la vacancia no preció cuál es la relación de parentesco que pudiera tener con Guido Guilmar Viera Quino, Freddy Robert Álvarez Miraval, Richar Mosquera Flores y César Édgar Viera Mantilla. Además, señaló que no intervino en la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente del Instituto Vial Provincial, pues fue el directorio de esta entidad la que acordó ello, con voto en contra de su parte. Asimismo, manifestó que los contratos de César Viera Mantilla y Fredy Robert Álvarez Miraval, gerente de desarrollo urbano y contador de la municipalidad, respectivamente, los suscribió el gerente municipal por razones de necesidad institucional y por la capacidad profesional de los contratados. Finalmente, manifestó que Richar Mosquera Flores es trabajador permanente de la municipalidad, por lo que no tuvo injerencia alguna en su contratación.

    El pronunciamiento del Concejo Provincial de Marañón

    En...

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