RESOLUCION, Nº 7932-2015, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento de Gestión de Riesgo País-RESOLUCION-Nº 7932-2015

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Enero 2016

Lima, 30 de diciembre de 2015

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas del sistema financiero gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, debiendo observar el criterio de la diversificación del riesgo y los límites estipulados en dicha Ley;

Que, es objetivo de esta Superintendencia procurar que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de gestión de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan, con la finalidad de proteger los intereses del público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 347º de la Ley General;

Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades, se encuentra el riesgo país, que se define como la posibilidad de que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero;

Que, mediante Resolución SBS Nº 505-2002 del 31 de mayo de 2002 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo País, en adelante el Reglamento;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento con respecto a la clasificación de riesgo y al requerimiento de provisiones, entre otros criterios mínimos prudenciales para una adecuada gestión del riesgo país;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, para adecuar los reportes correspondientes al cálculo de provisiones por riesgo país a lo señalado en la presente Resolución;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgo País, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación:
Artículo 1º Alcance

La presente norma se aplicará a las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General; así como a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA y al Banco de la Nación, en adelante empresas, siempre que realicen operaciones afectas a riesgo país.

Artículo 2° Definiciones

Para la aplicación de la presente norma, deberán considerarse las siguientes definiciones:

  1. Directorio: Toda referencia al Directorio debe entenderse que aplica también al órgano equivalente.

  2. Entes jurídicos: de conformidad con lo definido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.

  3. Exposición: Valor en libros bruto de la posición agregada de activos y activos contingentes en cada país, sujetos a riesgo de crédito. En el caso de los contingentes y derivados, se refiere a la exposición crediticia equivalente conforme a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, respectivamente.

  4. Garantía personal: Garantías personales elegibles según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

  5. Gestión de riesgo país: Consiste en la identificación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo del riesgo país.

  6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  7. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.

  8. Procedimiento de salida: Alternativas disponibles para las empresas para retirar sus posiciones o minimizar su exposición en determinado país.

  9. Regímenes de ALA / CFT: Regímenes de Anti Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo.

  10. Reglamento de Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias.

  11. Reglamento de Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 037-2008 y sus normas modificatorias.

  12. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 7033-2012 y su norma modificatoria.

  13. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias.

  14. Reglamento para la Supervisión Consolidada: Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modificatorias.

  15. Riesgo de convertibilidad: Posibilidad de que un deudor o garante no pueda cambiar moneda local a moneda extranjera y por lo tanto no pueda realizar el pago de deuda u honramiento de garantía personal en moneda extranjera. Este riesgo generalmente surge ante restricciones cambiarias impuestas por el gobierno del país al que pertenece el deudor o garante.

  16. Riesgo de expropiación: Posibilidad que una acción gubernamental prive a una persona natural, persona jurídica o ente jurídico, del uso de sus activos o de la facultad para operar su negocio o una parte material de este.

  17. Riesgo de transferencia: Riesgo de incumplimiento que surge ante la posibilidad de que un deudor o garante se encuentre impedido de transferir el importe de su obligación al exterior por restricciones gubernamentales. El riesgo de transferencia incluye el riesgo de convertibilidad.

  18. Riesgo soberano: Posibilidad de incumplimiento de las obligaciones financieras de un Estado o garantizadas por este y que las acciones legales contra el último obligado al pago sean ineficaces por razones de soberanía, independientemente de la moneda en que sean exigibles dichas obligaciones.

  19. Riesgo país: Posibilidad que la ocurrencia de acontecimientos económicos, sociales y políticos en un país extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero. El riesgo país va más allá del riesgo de crédito de cualquier operación de financiamiento e incluye, entre otros, los riesgos soberano, de transferencia y de expropiación de activos.

  20. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3° Responsabilidad del Directorio

Es...

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