DECRETO SUPREMO, Nº 414-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Poder Judicial-DECRETO SUPREMO-Nº 414-2015-EF

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial;

Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la citada Ley, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal; por lo que, en aplicación del referido marco legal, es necesario adoptar medidas de carácter presupuestal que permitan el cierre adecuado del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del año fiscal 2015, mediante Oficio Nº 2264-2015-GG/PJ, el Poder Judicial señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, hasta por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 548 974,00), provenientes de las siguientes Genéricas de Gasto: (i) 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, por las previsiones efectuadas para gastos operativos de nuevos jueces titulares que aún se encuentran en proceso de selección en el Consejo Nacional de la Magistratura, así como por el concepto de retribuciones a Essalud; (ii) 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 durante el año 2015 y por la no conclusión de los procesos de selección para la realización del mantenimiento de la infraestructura de las sedes del Poder Judicial; y, (iii) 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, por la no conclusión de...

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