ORDENANZA.Nºs. 225 y 228-2015/MDLV, Acuerdo Nº 427.Establecen Tasas por Servicios Públicos Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines para el Ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ACUERDO DE CONCEJO Nº 427 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 225-2015/MDLV ORDENANZA Nº 228-2015/MDLV ESTABLECEN TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, S... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 427
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 225-2015/MDLV
ORDENANZA Nº 228-2015/MDLV
ESTABLECEN TASAS POR SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, SERENAZGO Y PARQUES Y
JARDINES PARA EL EJERCICIO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
572604 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
ACUERDO DE CONCEJO Nº 427
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00008085
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 225-MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que aprueba los arbitrios
municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000333, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 8.88%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza N° 228-MDLV-
MDC, que modi ca la Ordenanza N° 225-MDLV, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5%
para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 261-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 225-MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria,
que aprueba los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y
jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, y la N° 228-MDLV que modi ca la Ordenanza
N° 225-MDLV, en el sentido de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las
tasas determinadas para el ejercicio 2015, en el Distrito de La Victoria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas rati cadas incluido su Informe Técnico, estructura de costos y tasas. La aplicación de
las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo, y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 225-2015/MDLV
La Victoria, 25 de noviembre de 2015
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 005-2015-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comisión
Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la facultad de crear, modi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es
otorgada a los gobier nos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro
de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;
Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente,
siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40º de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modi car y suprimir contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la
formalidad en el caso especí co de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal;
Que, el mencionado artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades
distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser rati cadas por la Municipalidad Provincial, lo que
se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1533-MML,
modi cado parcialmente con Ordenanza N° 1833-MML, la que estipula el procedimiento especí co de rati cación de
las ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015-Directiva sobre Determinación de Costos
de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT);
modi catorias, establecen que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan
determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así
como el bene cio individual prestado de manera real, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad, del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros
criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, por tanto es menester cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída
sobre el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario o cial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005,
sentencia con carácter vinculante que estableció diversos parámetros mínimos de validez constitucional aplicables en la
determinación y distribución de los Servicios Públicos Municipales;
Que, asimismo, mediante Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo al evaluar el procedimiento de rati cación
seguido en la Provincia de Lima, estableció recomendaciones en cuanto a la transparencia en la presentación de los
costos de los Servicios Públicos Municipales, así como la incorporación de costos por refrigerios y viáticos como costos
indirectos en los servicios y el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los
propietarios de predios sin construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y
jardines en la medida que éstos no se veri carían en la realidad;
Que, mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación
de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional los cuales requieren ser considerados para
efectos de la correcta determinación de los Servicios Públicos Municipales;
Que, conforme el marco legal vigente y los lineamientos esgrimidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal, la
Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, mani esta que en mérito a las propuestas de las áreas prestadoras de
los servicios de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines
corresponde que la Municipalidad de La Victoria efectúe la determinación de los Servicios Públicos Municipales de
Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines correspondientes,
a n de llevar a cabo el mantenimiento de dichos servicios en el ejercicio 2016, a n de que la presente norma continúe
el trámite respectivo para su rati cación;
Estando a los fundamentos expuestos, las normas legales y la jurisprudencia glosada, así como a las facultades otorgadas
en los artículos 40º y 9º numeral 9) de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:

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