RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 359-2015-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) San Pedro de Chuquibamba, ubicada en el departamento de Amazonas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 359-2015-MINAM

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Lima, 30 de diciembre de 2015

Vistos; los Oficios N° 413-2015-SERNANP-J y N° 509-2015-SERNANP-J de 02 de octubre y 23 de noviembre de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Celestino Urbino Guevara, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San Pedro de Chuquibamba, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) San Pedro de Chuquibamba; y, el Informe N° 246-2015-MINAM/SG-OAJ de 29 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente – MINAM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema...

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