ORDENANZA.Nºs 549, 551 y 553-MSB y Acuerdo Nº 425.Ordenanzas que aprueban la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 425 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 549-MSB ORDENANZA Nº 551-MSB ORDENANZA Nº 553-MSB ORDENANZAS QUE APRUEBAN LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLIC... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 425
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 549-MSB
ORDENANZA Nº 551-MSB
ORDENANZA Nº 553-MSB
ORDENANZAS QUE APRUEBAN LA
ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
572296 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 425
Lima, 23 de diciembre de 2015
Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, los O cios Nos. 001-090-
00008036 y 001-090-00008054, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando
el expediente de rati cación de la Ordenanza Nº 551-MSB, modi cada por la Ordenanza Nº 549-MSB,
que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles
y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2016, en la
Municipalidad Distrital de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000299, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 28.65%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 553-MDSB,
que modi ca la Ordenanza Nº 551-MSB, modi cada por la Ordenanza Nº 549-MSB, ha dispuesto un
tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el
ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 259-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 551-MSB, que modi ca la Ordenanza Nº 549-MSB,
la cual establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles
y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2016 y la Nº
553-MDSB que modi can las citadas Ordenanzas, en el sentido de poner un tope de incremento del 5%
para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015, en el Distrito de San Borja.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas rati cadas, incluido su Informe Técnico, cuadro de estructuras de costos y tasas. La
aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
572297
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 549-MSB
San Borja, 24 de setiembre de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVIII-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2015, el Dictamen Nº 055-2015-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2015-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas,
el Dictamen Nº 010-2015-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen Nº
011-2015-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Informe Nº 67-2015-MSB-GR de la Gerencia de Rentas; sobre
la aprobación de la Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades crean, modi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
dispone que mediante Ordenanza se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las Municipalidades Distritales ser rati cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como, el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los
servicios públicos que presta la Municipalidad de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto
en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC
publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente; siendo los criterios de distribución adoptados en las
mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades;
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha
19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material
desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no
deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De
este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a
su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las
tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2016, los mismos que regirán desde el 01 de enero de
2016 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que
rati que la presente Ordenanza;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus bene cios tributarios, le corresponde regular
sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio
público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a n
de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprueba por unanimidad la siguiente:

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