ORDENANZA, Nº 015-2015-MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Cerro Azul - 2016-ORDENANZA-Nº 015-2015-MDCA
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Cerro Azul, 22 de diciembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL CERRO AZUL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 19 de Diciembre del 2015, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de CERRO AZUL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2016;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la...
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