ORDENANZA, Nº 015-2015-MDCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Cerro Azul - 2016-ORDENANZA-Nº 015-2015-MDCA

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Cerro Azul, 22 de diciembre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL CERRO AZUL

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha 19 de Diciembre del 2015, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de CERRO AZUL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2016;

En uso de las facultades conferidas por los artículos y 39º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1º Ámbito de Aplicación:

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la...

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