ORDENANZA.Nº 525-MSS y Acuerdo Nº 426.Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2016.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 426 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 525-MSS ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES P... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 426
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 525-MSS
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
MARCO LEGAL Y DISPOSICIONES
PARA EL CÁLCULO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL AÑO 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
573416 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
573417
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 426
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, los O cios Nº 001-090-00008011 y
Nº 01-090-00008037 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de
rati cación de la Ordenanza Nº 525-MSS de la municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba los
arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines
y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati cación, remitiéndolas
al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con
carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión
y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000281, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir
con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y
la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones
pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen un incremento
de 16.02%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar económicamente a sus
contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº 533-MSS, que modi ca la Ordenanza Nº 525-
MSS, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año 2016, con relación a las tasas
determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 260-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 525-MSS de la municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
que aprueba los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos),
parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, y la Nº 533-MSS que modi ca la Ordenanza
Nº 525-MSS, en el sentido de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas
determinadas para el ejercicio 2015, en el Distrito de Santiago de Surco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de las Ordenanzas
rati cadas incluido su Informe Técnico, cuadro de estructuras de costos y tasas. La aplicación de las Ordenanzas,
materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe
Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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