ORDENANZA.Nº 424-CDLO y Acuerdo Nº 401.Régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fiscal 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 401 ORDENANZA Nº 424-CDLO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZG... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 401
ORDENANZA Nº 424-CDLO
RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES,
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL
DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE
EL EJERCICIO FISCAL 2016
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
571408 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 401
Lima, 17 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2015, el O cio Nº 001-090-0000841,
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 424-CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines,
y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza Nº 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000301, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio
de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 26.74%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, ha previsto mediante el artículo primero
de la Ordenanza Nº 427-CDLO que modi ca la Ordenanza Nº 424-CDLO, un tope de incremento del 5%
para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº215-2015-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza 424-CDLO, que aprueba los arbitrios municipales de
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines, y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016; y la Nº 427-CDLO que modi ca la Ordenanza Nº 424-CDLO, en el
sentido de poner un tope de incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas
para el ejercicio 2015 en la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de
las Ordenanzas Nº 424-CDLO y Nº 427-CDLO, incluidos los anexos que contienen el informe técnico,
los cuadros de estructuras de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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