ORDENANZA, Nº 012-MDS-2015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCO - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2016-ORDENANZA-Nº 012-MDS-2015

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Surco, 28 de octubre del 2015

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SURCO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SURCO–HUAROCHIRÍ

El Concejo Distrital de Surco sesión extraordinaria de la fecha y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º de la ley de reforma constitucional Nº 27780 y el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 194º, concordancia con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que la Norma II del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF establece que el término jurídico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasificación de tasa de arbitrios.

Que el Artículo de TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado.

De conformidad con lo dispuesto con los incisos 8) y 9) del Artículo Nº 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR