ORDENANZA, Nº 014-2015-MDCC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana-ORDENANZA-Nº 014-2015-MDCC

Fecha de disposición31 Diciembre 2015
Fecha de publicación31 Diciembre 2015

Caleta de Carquín, 29 de diciembre del 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2015, el Proyecto de QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; por los incisos 8) y 9) del Artículo 40º, se ha aprobado lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo.

Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tiene atribución para aprobar su organización interna y su presupuesto; Así mismo de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV – Descentralización: los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, Prescribe que los Gobiernos locales pueden crear, modif‌icar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto conf‌iscatorio.

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972...

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