ORDENANZA.Nºs 328 -2015/MDI y 333-2015-MDI, y Acuerdo Nº 417.Marco del régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2016 / Ordenanza que establece tope a los incrementos de las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL Jueves 31 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR ACUERDO DE CONCEJO Nº 417 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 328-2015/MDI ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 31 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
ACUERDO DE CONCEJO Nº 417
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA Nº 328-2015/MDI
MARCO DEL RÉGIMWEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOSS MUNICIPALES XDE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO DEL EJERCICIO 2016
ORDENANZA Nº 333-2015/MDI
ORDENANZA QUE ESTABLECE TOPE A LOS
INCREMENTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016
572544 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 417
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el O cio Nº 001-090-00008064
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 328-2015-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que aprueba el régimen
tributario de los arbitrios municipales limpieza pública (barrido de vías y recolección de residuos sólidos)
parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza N° 1833, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas objeto de la rati cación,
remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000 313, opinando que procede
la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con las Ordenanzas Nº 1533, N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de
2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 22.62%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza N° 333-2015-MDI,
que modi ca la Ordenanza N° 328-2015-MDI, ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5%
para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 239-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 328-2015-MDI, que aprueba los arbitrios municipales
de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo,
y la N° 333-2015-MDI que modi ca la Ordenanza N° 328-2015-MDI, en el sentido de poner un tope de
incremento del 5% para el año 2016, con relación a las tasas determinadas para el ejercicio 2015, en el
Distrito de Independencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de las
Ordenanzas rati cadas incluido su Informe Técnico, los cuadros de estructuras de costos y tasas. La
aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
572545
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 333-2015-MDI
Independencia, 11 de diciembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe N° 157-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Memorando N°
1567-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Plani cación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 566-2015-GAL/MDI
de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 2695-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, relacionados al proyecto
de Ordenanza que “Establece Tope en el Incremento de las Tasas para el Cobro de los Arbitrios Municipales para el
ejercicio 2016”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9)
del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria para
crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como de exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo
al Artículo 200° numeral 4 de la Carta Magna;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, en su Artículo 69 precisa que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado;
Que, los Arbitrios Municipales del año 2015, se encuentran regulados en la Ordenanza N° 308-2014-MDI, que aprueba
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2015, la misma que
fue rati cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2421 ;
Que, los costos de los servicios públicos para el ejercicio 2015, se ha elaborado teniendo como base el Plan Anual de
los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Vías), Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo, así como la determinación de la tasas de dichos servicios, los cuales se detallan en el Informe técnico
Financiero que forma parte de la Ordenanza N° 308-2014-MDI;
Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal
Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes N° 041-2004-AI/TC y N° 053-2004-AI/TC; sin
embargo resulta necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que re ejen un incremento
sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los
contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios económicos para los mismos; es por ello que se hace
necesario jar los topes en el incremento de las tasas a cobrar por concepto de Arbitrios Municipales para el año 2016,
así como uniformizar dicha tasa, sea cual sea el uso del predio de cada contribuyente;
Que, mediante Informe N° 157-2015-GR/MDI de fecha 07 de diciembre del 2015, la Gerencia de Rentas, remite el
proyecto de Ordenanza, que establece jar una condonación al incremento de los arbitrios del año 2016, es por ello que
se propone jar como tope al incremento del cobro de los Arbitrios Municipales 2016, hasta un 5% de lo determinado para
los Arbitrios Municipales del año 2015;
Que, mediante Memorando N° 1567-2015-GPPR/MDI de fecha 09 de diciembre del 2015, la Gerencia de Plani cación,
Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable de orden presupuestal para que prosiga con el trámite de
aprobación del proyecto de Ordenanza en mención;
Que, mediante Informe N° 566-2015-GAL/MDI de fecha 09 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, opina
FAVORABLE la aprobación del proyecto de Ordenanza promovido por la Gerencia de Rentas donde establece el Tope
en el Incremento de las Tasas para el cobro de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016;
Que, mediante Memorando N° 2695-2015-GM/MDI de fecha 09 de diciembre del 2015, la Gerencia Municipal remite el
proyecto de Ordenanza mencionada anteriormente, la misma que cuenta con opinión técnica favorable de la Gerencia
de Plani cación, Presupuesto y Racionalización y opinión legal favorable, por lo cual solicita se prosiga con el trámite
respectivo para su aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo y 40º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó
por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE TOPE A LOS INCREMENTOS DE LAS
TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2016
ARTICULO 1.- Tope a los incrementos de la Ordenanza N° 308-2014-MDI
Fijar un tope de cinco por ciento (5%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2016 con respecto a los
montos emitidos por Arbitrios Municipales del año 2015, para los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito
de Independencia.

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