RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 017-2015-INACAL/DN, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre cobre y aleaciones de cobre, calzado y otras-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 017-2015-INACAL/DN
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2015 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 29 de diciembre de 2015
VISTO: El Informe del Plan de Actualización N° 008-PA-2015/DN
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, las Normas Técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesarios al comercio y facilitando la transferencia tecnológica;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de para la Calidad;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; goza de autonomía técnica y funcional;
Que, conforme al numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización, en el ejercicio de su función de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruana, mediante documento del visto señala que, sobre la base que rige el Sistema Nacional de Calidad, la Normalización, las normas y recomendaciones internacionales corresponde mantener las Normas Técnicas Peruanas en su versión 2015, sobre las materias de: a) Cobre y sus aleaciones, b) Cuero, calzado y derivados y c) Productos forestales maderables transformados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;
RESUELVE
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Reemplaza a la NTP 342.522-9:2002
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