ORDENANZA.Nº 413-MSI y Acuerdo Nº 419.Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 419 MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA ORDENANZA Nº 413-MSI REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA EJERCICIO 2016... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
SEPARATA ESPECIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 419
MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA
ORDENANZA Nº 413-MSI
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE BARRIDO DE
CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES Y SEGURIDAD
CIUDADANA EJERCICIO 2016
Miércoles 30 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
570720 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 419
Lima, 23 de diciembre de 2015
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2015, el Of‌i cio Nº 001-090-
00008066 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de
ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 413-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos
parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la Ordenanza Nº
1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre
de 2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la
ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes
y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000315, opinando
que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con las Ordenanzas Nº 1533, Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30
de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen
un incremento de 27.45%, pero teniendo en consideración que dicho incremento podría afectar
económicamente a sus contribuyentes, la citada municipalidad, mediante Ordenanza Nº413-MSI
ha dispuesto un tope de incremento de sólo hasta el 5% para el año 2016, con relación a las tasas
determinadas para el ejercicio 2015.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 241-2015-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 413-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro,
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de
residuos sólidos parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2016.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015, así como del texto íntegro de
la Ordenanza ratif‌i cada incluido su Informe Técnico, estructura de costos y tasas. La aplicación de
la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria -SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo y el Informe Técnico del Servicio de Administración Tributaria - SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
570721
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de diciembre de 2015
El Peruano
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ORDENANZA Nº 413-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 62-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos
Laborales y Sociales, el Dictamen Nº 46-2015-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización; El Informe Nº 152-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 117-2015-
1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital; Memorándum Nº 603-2015-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; Memorándum Nº 686-2015-0800-GAF/MSI de la Gerencia
de Administración y Finanzas; Memorándum Nº 1311-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria;
Memorándum Nº 723-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
Memorándum Nº 1312-2015-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 844-2015-0400-
GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, les otorga a los Gobiernos Locales potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales);
Que, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, en ejercicio de la autonomía reconocida a los Gobiernos Locales;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modif‌i cación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can y suprimen los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones o se establecen exoneraciones respecto de
dichos tributos dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general
por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales,
entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modif‌i catorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por
servicios públicos o arbitrios, def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente;
Que el artículo 69º del precitado Texto Único Ordenado, dispone que la determinación de las tasas por servicios
públicos o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo que demanda la
prestación del servicio y su mantenimiento así como el benef‌i cio individual del servicio prestado de manera real y/o
potencial y, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de los servicios públicos,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante las Sentencias recaídas en los Expediente Nros. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fechas 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Tribunal
Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la
potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios, constituyendo jurisprudencia vinculante no
sólo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido;
Que, asimismo, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nro. 0018-2005-PI/TC, publicada en el Diario
Of‌i cial el Peruano el 19 de julio de 2006, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios de validez material de
las Ordenanzas de arbitrios desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia 0053-2005-PI/TC, si bien resultan
parámetros mínimos de distribución del costo de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos (Limpieza Pública), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, estos no deben entenderse rígidos en todos los
casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio, precisando que es obligación de estos,
sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que, adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la
imposición;
Que, el 9 de julio de 2014 el Tribunal Fiscal aprobó el Acuerdo de Sala Plena Nº 2014-11 mediante el cual se
dispone que en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, se
dejan sin efecto los Acuerdos de Sala Plena Nºs. 2005-33 (06.10.2005), 2006-36 (12.12.2006) y el 2013-10 (01.03.2013)
al establecerse que el Tribunal Fiscal no está habilitado para analizar si las ordenanzas municipales cumplen los

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