DECRETO SUPREMO, Nº 405-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación, la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio-DECRETO SUPREMO-Nº 405-2015-EF

Fecha de disposición25 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la citada Ley, establece que las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la referida Ley;

Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prorroga por el Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de carrera provenientes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignación de Personal – CAP;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone la creación del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú – RENACADEP, el cual está a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas de Educación o cargos jerárquicos en educación del Perú; asimismo, señala que es condición para el pago de la asignación bajo comentario, el registro en el RENACADEP; adicionalmente, indica que las Direcciones Regionales de Educación proporcionan la información de forma adecuada y oportuna al Ministerio de Educación; estableciéndose, de manera adicional que el personal a registrar en el RENACADEP, previamente debe figurar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Reforma Magisterial, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley N° 29944;

Que, el artículo 59 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES ( S/ 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal e) relacionado al pago de lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la misma que, para los fines del citado literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015; y, su literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; precisándose que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281;

Que, en adición, el numeral 18.2 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se...

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