RESOLUCION, Nº 288-2015-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban "Disposiciones para la Presentación de la Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de OSINERGMIN"-RESOLUCION-Nº 288-2015-OS/CD

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Diciembre 2015

Lima, 9 de diciembre de 2015

VISTO:

El Memorándum N° GFHL-ALHL- 989-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos solicitó se someta a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las “Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 27332, los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, precisa que, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución, la cual está destinada al sostenimiento institucional;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece que, el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que, este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 127-2013-PCM y N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y el sector minería, respectivamente, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; indicándose, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, en ese sentido y conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos N° 127 y 128-2013-PCM, le corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y sector minería;

Que, conforme al literal d) del artículo 92 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, así como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo;

Que, el artículo 137 del Código citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamación en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR