DECRETO SUPREMO, Nº 385-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional-DECRETO SUPREMO-Nº 385-2015-EF

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se crea el Tribunal Administrativo Previsional en la estructura administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que, mediante la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de las dietas, entre otros, para los miembros del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que, el Tribunal Administrativo Previsional es el encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y el Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP);

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final, dispone que los requisitos e impedimentos para ser vocal, así como las causales de remoción y vacancia del cargo, y las especificaciones sobre la composición y funcionamiento del Tribunal, se establece mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, que consta de tres (3) Títulos, veintidós (22) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo y el reglamento aprobado con el artículo anterior es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) www.onp.gob.pe.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Alonso Segura Vasi

Ministro de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular la composición y funcionamiento del Tribunal Administrativo Previsional (TAP).

Artículo 2 Sobre el Tribunal

El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, Decreto Ley N° 20530 y la Ley N° 30003; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 3 Requisitos para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional

Para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional se requiere:

  1. Tener título profesional de abogado, debidamente colegiado y habilitado.

  2. Experiencia profesional acreditada no menor de diez (10) años en materia administrativa, laboral o previsional.

  3. Acreditar estudios de especialización en materia administrativa, constitucional, laboral, previsional o afines.

Artículo 4 Impedimentos para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional

Son impedimentos para ser Vocal:

  1. Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que objetivamente lo imposibilite para cumplir con sus funciones.

  2. Tener sentencia condenatoria por delito doloso.

  3. Encontrarse inhabilitado para ejercer función pública.

  4. Haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso.

  5. Encontrarse patrocinando procesos judiciales en materia previsional.

Artículo 5 Causales de vacancia y remoción del cargo.

Los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional podrán ser vacados por:

  1. Muerte.

  2. Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.

  3. Renuncia.

  4. Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años.

Los Vocales podrán ser removidos del cargo por incurrir en falta grave. Para tal efecto, se considera falta grave:

  1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, o incurrir en cualquier otra causal de despido o destitución previsto en la normativa que regula el régimen laboral de la Entidad y su Reglamento Interno.

  2. No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de interés en una controversia a resolver.

  3. Incumplimiento de la Ley del Código de Ética de la Función...

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