RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 037-2015-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Reglamento de Gestión Integral de Riesgos-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 037-2015-SMV/01

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015

Lima, 17 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Expediente N° 2015030885, el Informe Conjunto N° 998-2015-SMV/06/12/13 del 07 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos;

Que, uno de los objetivos de la SMV es propender a que las empresas bajo su ámbito de supervisión a quienes otorga autorización de funcionamiento, cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo con su tamaño y con la complejidad de operaciones que la entidad realiza;

Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, que permita la identificación, evaluación, respuesta, información y comunicación y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas las entidades, así como elaborar los reportes pertinentes de los mismos en función de sus necesidades;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer criterios mínimos para que las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada la gestión integral de riesgos, debiendo inicialmente poner énfasis en el riesgo operacional, pues la adecuada gestión de este último contribuye a garantizar el correcto desarrollo de las operaciones por parte de la entidad;

Que, la SMV mediante normas de carácter general emitirá disposiciones adicionales a efectos de regular con mayor detalle los demás riesgos inherentes a los que se encuentran expuestos las entidades, tales como: riesgos de mercado, crédito, liquidez, entre otros;

Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 028-2015-SMV/01; publicada el 03 de noviembre de 2015; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos que consta de diecinueve (19) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo, los que a continuación se detallan:
Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a aquellas Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, quienes deben contar con un sistema de gestión integral de riesgos.

Artículo 2 DEFINICIONES

Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

  1. Apetito por el riesgo: El nivel de riesgo que una entidad está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, dentro de su capacidad de riesgo.

  2. Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que una entidad puede asumir sin incurrir en incumplimientos regulatorios.

  3. Días: Días hábiles.

  4. Entidad: Persona jurídica con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV.

  5. Evento: Uno o varios sucesos que pueden ser internos o externos a la Entidad, originados por una misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.

  6. Manual: Manual de Gestión Integral de Riesgos.

  7. Operaciones: Son aquellas que la Entidad puede realizar conforme a su autorización de funcionamiento otorgada por la SMV.

  8. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado.

  9. Riesgo: Es la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la entidad o su situación financiera.

  10. Riesgo inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de la respuesta al riesgo.

  11. Riesgo residual o neto: Nivel resultante de riesgo después de aplicar la respuesta al riesgo sobre el riesgo inherente.

  12. Riesgo Legal: Es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras debido a la falla en la ejecución de contratos o acuerdos, al incumplimiento no intencional de las normas, cambios regulatorios, procesos judiciales, entre otros de similar naturaleza que afecten adversamente la posición de la Entidad.

  13. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 3 FINALIDAD

El presente reglamento establece lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que la Entidad debe observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral de riesgos, la cual debe incluir la identificación, evaluación, respuesta, control, información y comunicación, y monitoreo de los riesgos a los que están expuestos según el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que realizan.

Artículo 4 NORMAS DE CONDUCTA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

La Entidad debe elaborar normas de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos, las cuales podrán formar parte del código de conducta, normas internas de conducta o documento equivalente exigido por la regulación especial que rija a la Entidad, las que serán de observancia obligatoria por parte del Directorio u órgano equivalente, órganos de control o administración, representantes autorizados y, en general, por todo el personal de ésta.

En el caso de grupos económicos que cuenten con normas de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos de todas las empresas de su grupo, dichas normas podrán aplicarse a la Entidad perteneciente al grupo, siempre que éstas reconozcan las especiales características de sus operaciones.

Las normas de conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos deberán estar a disposición de la SMV. En caso de que...

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